La recomendación de los asesores fiscales a los ricos: que paguen el impuesto a las grandes fortunas y después lo recurran

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ve probable que el Alto Tribunal lo declare inconstitucional por la forma en que se aprobó y, en este caso, solo a los que lo hayan recurrido se les devolverá lo tributado más los intereses

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La ministra española de Hacienda, María Jesús Montero. REUTERS/Juan Medina
La ministra española de Hacienda, María Jesús Montero. REUTERS/Juan Medina

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha recomendado a los que tengan que tributar por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que lo paguen e “inmediatamente después” lo recurran, ya que esta es la única forma de que les devuelvan el montante del impuesto y sus intereses si, finalmente, el Alto Tribunal lo declara inconstitucional.

Los asesores de Aedaf critican la gestión parlamentaria de este impuesto y la “fórmula extravagante” con se se aprobó mediante una proposición de ley, en vez de un proyecto de ley: “Apareció en escena el 18 de noviembre del año pasado, se aprobó el 27 de diciembre y apenas una semana después entró en vigor, y tiene su primer devengo 48 horas después. Todo ello hizo que se encendieran las alarmas de que se estaban produciendo vulneraciones jurídicas de calado”, ha señalado Javier Gómez Taboada, vocal de Estudios e Investigación de Aedaf, en la presentación del Paper 21 Aedaf: Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, realizado por José Manuel Almudí, que también ha criticado que el el tributo se aprobara “por la puerta de atrás” con “deficiencias técnicas”.

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Destinado a los que tienen más de tres millones

Este impuesto estatal, que tiene como objetivo aumentar la recaudación y homogeneizar las diferentes tributaciones patrimoniales que hay en las comunidades autónomas, es complementario al Impuesto sobre el Patrimonio y afecta a todos aquellos que tengan un patrimonio mayor de tres millones de euros, sea financiero, inmobiliario y empresarial, y solo se aplica en aquellas comunidades que bonifican el impuesto sobre el patrimonio o que tienen tipos inferiores para ello.

La tributación se realiza en base a tres tipos impositivos: un 1,7 por ciento para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros; 2,1 por ciento para los situados entre cinco millones y 10,6 millones, y un 3,5 por ciento para los superiores a diez millones.

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Además, para la determinación de la base imponible de este impuesto se aplican las reglas contenidas en la ley del impuesto del patrimonio, de manera que se incluye una reducción en concepto de mínimo exento de 700.000 euros.

Al Constitucional le toca mover ficha

El tributo no ha gustado a las comunidades que tienen bonificado el impuesto de Patrimonio por lo que la de Madrid, la Junta de Andalucía y la de Galicia han interpuesto recursos en el Tribunal Constitucional, solicitando la suspensión cautelar del impuesto porque podría invadir sus competencias.

Por su parte, Alberto Núñez Feijóo se ha comprometido a acabar con él si es nombrado presidente tras los comicios del 23 de julio, pero ello no implicaría la devolución de lo abonado en el mes de julio.

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