Los jubilados españoles están de enhorabuena. Las personas que se hayan retirado después del 4 de febrero de 2021 podrán disfrutar en sus pensiones contributivas del complemento para la reducción de la brecha de género, dotado con hasta 121 euros al año por cada hija o hijo. Este pago tiene como objetivo reparar el perjuicio que hayan podido sufrir las mujeres a lo largo de su carrera profesional, fundamentalmente por asumir un rol principal en el cuidado de los niños, que las pudo haber perjudicado en el cómputo final del subsidio.
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Este complemento, que entró en vigor hace dos años, lo pueden solicitar los hombres y mujeres que reciban una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. El principal requisito para tener derecho al reembolso es haber tenido, al menos, un hijo. Los beneficiarios reciben un importe de 30,4 euros al mes por cada hijo, con un límite máximo de cuatro mensualidades. De este modo, se pueden cobrar hasta 121,6 euros al año por cada descendiente.
La cuantía, no obstante, esta sujeta a la asignación contemplada en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de cada ejercicio, por lo que puede variar en función del año. El complemento para la reducción de la brecha de género no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas y tampoco determina el complemento para aquellas que estén por debajo de la mínima.
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La retribución es incompatible con la percepción del mismo complemento por parte del otro progenitor, es decir, si uno de los miembros de la pareja recibe este pago extra por los hijos de ambos, el otro integrante no puede solicitar el reembolso. En el supuesto de que los progenitores sean dos hombres o dos mujeres, se le reconocerá al que reciba las pensiones más bajas. Si la pareja es heterosexual, podrá cobrarlo el hombre siempre que la suma de sus ingresos esté por debajo de los que obtiene su mujer.
Este complemento se tramita desde el mismo departamento de la Seguridad Social en el que se solicitan las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. La ayuda no tiene fecha de caducidad, es decir, se mantiene hasta que el beneficiario fallece, salvo que el otro progenitor la solicite y cumpla los requisitos. En estos casos simplemente se produce un cambio de beneficiario. Por lo general, este complemento lo solicitan las mujeres jubiladas, salvo que el varón reciba una pensión de viudedad por el fallecimiento de su pareja o que pueda demostrar que su carrera laboral se haya visto afectada por el nacimiento o adopción de un hijo.
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