Un procedimiento clave en la herencia: cómo saber las cuentas bancarias de un fallecido

Los herederos muchas veces se encuentran con problemas para dar con el número de saldos o las entidades

Los herederos muchas veces tienen problemas para localizar las cuentas bancarias de la persona fallecida. (GETTY)

Cuando una persona fallece, sus familiares tienen que hacer frente a la herencia, con todas las complicaciones que, por lo general, este tipo de trámites conllevan. Los herederos, muchas veces, se encuentran con un gran problema: localizar las cuentas bancarias del fallecido. Este procedimiento es fundamental para poder anular pagos, dar de baja los movimientos y reclamar el dinero. ¿Cuáles son los pasos a seguir para dar con esta especie de tesoro?

Las entidades bancarias no pueden facilitar ningún tipo de información sobre el saldo de las cuentas bancarias, ni tampoco pueden dar datos de su estado, al menos, hasta que se demuestre quienes son las personas que tienen derecho a la herencia. Los familiares del difunto tienen que notificar a la compañía la pérdida y poner en marcha un proceso para reclamar el acceso a la cuenta. El banco sólo podrá entregar el dinero al ciudadano que acredite ser el nuevo dueño del saldo depositado.

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¿Cómo reclamar el dinero de la cuenta de un fallecido?

Lo primero que deben hacer los familiares de la persona fallecida es solicitar un certificado de propiedad. Este documento sirve para demostrar que alguien tiene propiedades a su nombre. Los herederos tendrán que hacer uso del documento de identidad, el certificado de defunción o el libro de familia del fallecido para encargar este archivo al personal de Hacienda y conocer el número de cuentas bancarias que tenía el testador.

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Para localizar las cuentas bancarias de un fallecido, los descendientes tienen que acudir a la Agencia Tributaria, donde tienen que presentar el certificado de propiedad. El organismo público les dará toda la información relativa a los saldos, las hipotecas y préstamos que puedan figurar en su historial. El fisco dispone de todos los rendimientos financieros del difunto, porque se los ha solicitado previamente a la entidad financiera, que tiene la obligación de comunicarlos.

Este procedimiento es fundamental, no sólo para recuperar el dinero de la persona fallecida, sino también para notificar la defunción de la persona titular de la cuenta, con el objetivo de evitar de esta manera cobros o pagos indeseados. En cuanto se le comunique al banco la muerte del cliente, la entidad tendrá que inmovilizar el dinero y sólo se podrán seguir pagando los gastos corrientes que estuviesen domiciliados, como el agua, el alquiler o la comunidad. Si la persona fallecida arrastra alguna deuda, los herederos, al aceptar la herencia, tendrán que hacerse cargo de ellas.

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