Cómo presentar alegaciones para no estar en una mesa electoral en las elecciones: fecha límite y excusas válidas

Las nuevas excusas serán por vacaciones, embarazo o cuidado de menores

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Voto en blanco, nulo o
Voto en blanco, nulo o abstención: ¿cómo contabilizan? (EFE).

Con las elecciones generales del próximo 23-J en pleno verano y muchos ciudadanos con las vacaciones programadas, la Junta Electoral Central ha decidido actualizar los motivos o excusas para evitar ser mesa. En concreto, se podrán alegar razones personales, familiares y profesionales. Eso sí, es necesario cumplimentar una serie de documentos y presentarlos en las fechas establecidas por ley y, en último término, que la Junta apruebe las excusas. En concreto, los ciudadanos tendrán un periodo de hasta siete días desde que reciben la notificación de que han resultado elegidos para ser mesa electoral.

La Junta Electoral ha decidido aceptar como excusa las vacaciones, aunque los ciudadanos deben haberlas contratado antes del 30 de mayo para que sea aceptado, ya que esta es la fecha en que se convocaron oficialmente las elecciones generales por parte del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Esta será una excusa válida siempre y cuando la cancelación suponga un perjuicio económico o un trastorno grave para el solicitante y siempre que se asegure la formación de la mesa con todos sus integrantes.

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Por otra parte, se aceptarán excusas relacionadas con el embarazo o el cuidado de menores. A partir de los seis meses del embarazo, el progenitor no gestante también podrá esquivar la obligación de ser un integrante de la mesa. “La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica, por el progenitor distinto de esta, o en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento”, reza el documento.

Para este 23-J también se tendrá en cuenta el cuidado de un lactante por parte, además de la madre, de progenitores adoptantes, guardadores o acogedores. De igual manera, se ha ampliado la edad de los menores al cuidado de una persona asignada a una mesa electoral, pasado de los ocho a los 12 años. “El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial”, establece el comunicado. Estas nuevas justificaciones se unen a las ya establecidas por ley. Pero, ¿cómo se presentan estas excusas?

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Cómo reclamar

El sorteo para elegir a los miembros de la mesa electoral se realizó entre los días 24 y 28 de junio. Después existe un plazo de tres días para que se notifique a los ciudadanos. Las personas que hayan resultado elegidas para formar parte de una mesa electoral disponen un plazo de siete días para presentar sus alegaciones, a contar desde que reciban la carta de la notificación.

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El trámite se podrá llevar a cabo de forma presencial, acudiendo a la delegación de la Junta Electoral. Una vez allí, deberá presentar fotocopia del DNI y de la citación que le enviaron a casa, así como un documento en el que justifique el motivo por el que no puede ser mesa electoral.

Por otra parte, los electores podrán realizar los trámites vía online, para ello deben acceder a la aplicación de la Junta Electoral con el DNI electrónico, un certificado electrónico o una clave permanente. Tras ello, deberá registrarse en el portal y seleccionar la convocatoria de las elecciones (en este caso 23 de julio) y acudir a la pestaña “presentar una nueva excusa”. Tras ello, deberá validar su correo electrónico y después el ciudadano deberá indicar el motivo por el que no puede acudir. Por último, tiene que adjuntar dos documentos: la citación recibida en el domicilio y el documento en el que acredita su ausencia en la mesa electoral.

Una vez presentados todos los documentos, la Junta Electoral será quien tome la decisión. De esta forma, estudiará la alegación presentada y resolverá la reclamación en un plazo de cinco días. El dictamen será notificado al ciudadano en el plazo establecido.

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