Para cancelar la hipoteca también hay que pagar: estos son los gastos derivados de saldar la deuda

Aunque el préstamo esté solventado, la cuota todavía figura en el Registro de la Propiedad

Cancelar una hipoteca implica una serie de gastos que no todos los consumidores conocen. (Pixabay)

Las hipotecas están cada vez al alcance de menos consumidores. Por eso, cuando un usuario compra una vivienda y termina de pagar todos los gastos que conlleva su adquisición, siente una sensación de alivio y libertad a partes iguales. Para los ciudadanos que llevan años hipotecados, no hay mejor sensación que pagar la última cuota y solventar su deuda con el banco. Sin embargo, esta operación no es definitiva, pues todavía quedan en el tintero una serie de gestiones que pueden acarrear algún que otro desembolso.

Los clientes, por mucho que hayan acabado de pagar el préstamo, no consiguen deshacerse de una hipoteca tan fácilmente: la deuda todavía figura en el Registro de la Propiedad. Cuando una persona se hace con un piso, un apartamento o una casa, firma ante notario tanto la escritura de compraventa como la del préstamo. Los dos documentos se inscriben en el Registro, por lo que conviene darlos de baja una vez se liquide el pago.

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El Banco de España recomienda cancelar en el Registro de la Propiedad las hipotecas pagadas. No es un trámite obligatorio, pero esta operación jurídica permite eliminar el préstamo de nuestro historial. Si el consumidor pasa por alto esta diligencia, se arriesga a que el valor del inmueble en el mercado se pueda alterar, haciendo que sea menos atractivo a la hora de encontrar potenciales compradores.

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Los gastos de cancelar una hipoteca

La cancelación de una hipoteca se puede tramitar por cuenta propia, solicitando al banco el certificado correspondiente para entregarlo luego en una notaría y, posteriormente, en el Registro de la Propiedad. Si los clientes lo prefieren, también pueden dejar este procedimiento en manos de una gestoría. En cualquier caso, la gestión lleva implícitos una serie de gastos que no todos los usuarios conocen.

Por un lado, están las tarifas de la notaría y el Registro de la Propiedad. Estos gastos están regulados por el Real Decreto-Ley 18/2012, que contempla la posibilidad de que se le cobren al consumidor los honorarios, pero no los gastos de desplazamiento o firma del representante administrativo en cuestión. El banco tampoco puede reclamar dinero por emitir el certificado de cancelación de la hipoteca. Por otro lado, están los honorarios de la gestoría, que dependen del presupuesto con el que trabaje cada empresa. Las comisiones por la amortización anticipada de las hipotecas a tipo variable se han bonificado este año, pero los préstamos a tipo fijo pueden conllevar algún otro gasto.

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