La repesca de la mesa electoral: estás obligado a ir si te llaman fuera de plazo en estos casos

¿Qué pasa si el titular y los suplentes están exentos de acudir como miembros de una mesa electoral?

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Mesa electoral. Imagen de archivo.
A.
Mesa electoral. Imagen de archivo. A. Pérez Meca / Europa Press

En menos de un mes los españoles están llamados a las urnas para elegir el Congreso de los Diputados y el Senado. Los resultados de las elecciones elegirán al nuevo presidente del Gobierno durante los próximos cuatro años. Sin embargo, el 23 de julio hay muchos ciudadanos que, además de acudir a votar, deberán formar parte de las mesas electorales.

Cada mesa electoral está formada por un presidente y dos vocales, estos deberán acudir a su colegio electoral a las 08:00 h de la mañana y permanecer hasta después del recuento de los votos, que comienza una vez se cierre el periodo de votación, que culmina a las 20:00 h. Tal y como ha comunicado la Junta Electoral Central, los miembros de las mesas electorales son elegidos por sorteo, al igual que los suplentes. Los recambios son dos por cada miembro de la mesa. Estos sorteos se produjeron entre los días número 25 y 29 posteriores a la convocatoria electoral.

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Si hacemos el cálculo, los sorteos se llevaron a cabo concretamente entre los días 24 de junio y 28 del mismo mes y se ha ido notificando a los interesados en un plazo de tres días. Esto supone que, de no haber contratiempos, si no se ha recibido la notificación antes del 1 de julio, significa que no has sido seleccionado.

¿Qué pasa si los titulares quedan exentos de las mesas electorales?

En caso de que los titulares queden exentos de acudir a las mesas electorales y los suplentes también, los ayuntamientos tienen un procedimiento excepcional. La JEC ha confirmado a Onda Cero que la ley ya contempla esta situación, por lo que en el sorteo que realizan los ayuntamientos se saca una lista más amplia de suplentes a la que se recurriría si se diera este caso. Aun así, si no se hubiera contemplado un número más amplio de suplentes, está la posibilidad de celebrarse un nuevo sorteo en el que se volvería a designar los miembros de la mesa en cuestión

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¿Me pueden llamar para ser mesa electoral más tarde de la fecha límite?

Una mesa electoral en España
Una mesa electoral en España (AP).

Sí, en función de las liberaciones que la Junta Electoral Central vaya concediendo a los seleccionados, se va notificando su nueva condición de titulares a los que eran suplentes. Estos, a su vez, disponen de un plazo de cinco días para poder presentar alegaciones y en caso de estar exentos, se procederá, si es necesario, a un nuevo sorteo hasta que se puedan conformar todas las mesas electorales.

¿Por qué razones se puede quedar exento?

La ley también contempla excepciones para aquellos que no puedan acudir a cumplir con su obligación electoral. Las principales razones que permiten no formar parte de una mesa electoral son ser mayor de 65 años o menor de 70 años, encontrarse en una situación de discapacidad de cualquier grado, tener una condición de incapacidad permanente absoluta o temporal para el trabajo, estar embarazada a partir de los seis meses, el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica, por el progenitor distinto de esta, o en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento.

Además, también se tiene en cuenta que la persona seleccionada tenga que cuidar de forma directa y continua, por razones de guarda legal, de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, cuidar de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Más allá de los cuidados, también se exime a las personas que han formado parte de una mesa electoral con anterioridad (al menos en tres ocasiones en los últimos diez años). Además de a aquellas personas que hayan sido víctimas de un delito, declaradas o presuntas con resolución judicial en vigor. Otro motivo es tener una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa.

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