Arranca el verano y, como cada año, llega la época de bautizos, bodas y comuniones. Las bodas son un cóctel de nervios y emoción que, para los protagonistas, también provoca muchos quebraderos de cabeza. La reserva del lugar, la elección del menú, la lista de invitados y un largo etcétera de circunstancias se cuelan entre las gestiones de organización y los preparativos. La que seguro que no figura entre los planes de los novios es Hacienda, aunque se puede convertir en la auténtica aguafiestas del evento.
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Muchos no lo saben, pero los regalos de boda tienen que figurar en la declaración de la renta. “Desde el punto de vista fiscal, estamos ante una donación de dinero, que se debe tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones”, explica Arturo Jiménez, director del Gabinete de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF). Este gravamen es de gestión autonómica, por lo que puede cambiar en función de la comunidad.
Las transferencias son más fácilmente detectables que el dinero en metálico, pero en ambos casos la forma de proceder es la misma. Los regalos físicos tampoco se libran de la criba, pues en ocasiones esconden un gran valor económico. “Si posteriormente los recién casados optaran por su venta, ese precio sería el de su adquisición para calcular la ganancia patrimonial a efectos del IRPF”, detalla Jiménez en una conversación con Infobae España.
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Los invitados suelen ser generosos con sus obsequios, un gesto que puede hacer saltar las alarmas del fisco. “Los regalos de boda están tan arraigados en la sociedad que mucha gente ni siquiera se plantea su tributación”, sostiene el asesor, que pone el foco en la “falta de información”. Algunas comunidades ofrecen bonificaciones, por ejemplo, en las donaciones de padres a hijos. Los expertos recuerdan que no existe una cuantía mínima por la que los recién casados estén obligados a declarar.
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¿Qué pasa si no se declaran los regalos de boda?
Por lo general, Hacienda no suele perseguir los movimientos correspondientes a los regalos de boda, pero es mejor cumplir las normas que lamentarse luego de las posibles sorpresas. “Las comprobaciones de las administraciones tributarias se centran en acreditar los servicios prestados y las modalidades de pago utilizadas, pero pueden existir otras revisiones si se detecta el impago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”, asegura Arturo Jiménez. El asesor fiscal insiste en la importancia de actuar de acuerdo con la ley y recuerda que, en caso de infracción, se pueden exigir sanciones.
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