La búsqueda de justicia suele ser un camino largo. A Antonia, en concreto, le ha llevado ocho años, pero ha logrado el amparo del Tribunal Constitucional después de que el Servicio Murciano de Salud le denegara su derecho a abortar en un centro público y la derivara a uno privado en Madrid. Pese al calvario vivido, confía en que la sentencia del tribunal de garantías pueda sentar un precedente y ayudar a otras muchas mujeres que han pasado por una experiencia similar.
Antonia se quedó embarazada en 2015 y cuando se encontraba en la semana 20 le comunicaron que algo no iba bien, pues el feto presentaba una anomalía, aunque el médico no le dio muchos más detalles ni le mencionó la posibilidad de su derecho a abortar. Durante seis semanas “le retrasaron las citas y la marearon de un sitio a otro como para impedir que tuviera la información que necesitaba para poder tomar una decisión informada sobre la continuación o no de su embarazo”, explica a Infobae España Gema Fernández, una de las abogadas de Women’s Link que ha acompañado a Antonia en este largo proceso. “Fueron semanas en las que estuvo sometida a mucha incertidumbre y sufrimiento, tanto físico como psicológico”, asegura la abogada.
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Desesperada y angustiada por la falta de información, Antonia decidió acudir junto a su marido a una clínica privada en Madrid para pedir una segunda opinión, asumiendo los costes del viaje. Allí un ginecólogo les informó de las graves malformaciones “incompatibles con la vida” que presentaba el feto. Con ese informe Antonia regresó de nuevo a Murcia, “donde se sintió maltratada” por los profesionales sanitarios, que se dirigieron a ella de “malas maneras” y en ningún momento le recomendaron abortar pese a las anomalías detectadas, si bien finalmente decidió interrumpir su embarazo.
Bajo el argumento de que ningún facultativo del Servicio Murciano de Salud había pedido practicar abortos, la región derivó a Antonia a una clínica privada de Madrid y, de nuevo, es ella quien pagó los costes del viaje y la estancia.
Ley del Aborto
Tal y como establece la Ley del Aborto, “no se puede alegar una objeción de conciencia generalizada”, recuerda la abogada, pues se trata de algo individual. En el caso de que el 100% de los profesionales de un centro se declaren objetores de conciencia, el hospital debe igualmente proporcionar ese servicio a las mujeres que quieran abortar porque “es un derecho”.
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“Puede que no estés de acuerdo con el aborto por un tema ideológico, pero es que se trata de un servicio médico que puede salvar vidas y que es necesario aunque no se esté de acuerdo, y más en circunstancias como las de Antonia”, indica Fernández. La abogada critica que este tipo de medidas buscan, en definitiva, impedir que las mujeres “tomen decisiones sobre su propio cuerpo, porque cuando no es la ley, es un comité de expertos o las iglesias”. “De todo menos las mujeres”, añade.
Una sentencia pionera
La sentencia del Tribunal Constitucional, que asegura que el servicio Murciano de Salud vulneró el derecho de Antonia a interrumpir legalmente su embarazo, “sienta un precedente muy importante para la garantía del acceso al aborto legal, seguro y digno porque lo conecta con el derecho a la información”, destacan desde Women’s Link.
El Tribunal Constitucional, añade la organización, envía un importante mensaje “a los gobiernos antidemocráticos y a los grupos antiderechos que impulsan leyes e iniciativas para obstaculizar el acceso al aborto”.
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