El Ministerio del Interior quiere reforzar las medidas de prevención y respuesta frente a los incidentes violentos, racistas y discriminatorios en los eventos deportivos y ha establecido para ellos nuevo criterios que permitirán la suspensión y desalojo de forma inmediata de los partidos en los que se produzcan hechos de esta naturaleza.
Todo ello a través de la nueva Instrucción 8/2023, dictada por el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez, que regula que cuando durante el desarrollo de una prueba o espectáculo deportivo tengan lugar sucesos que supongan o inciten a la violencia en el deporte, o sean actos racistas, xenófobos o intolerantes, el Coordinador de Seguridad podrá proponer al árbitro o juez deportivo del evento no iniciar, paralizar o suspender su celebración, así como desalojar parte o todo el recinto para poner fin a los incidentes. Hasta ahora, el protocolo que rige en los campos de fútbol españoles, elaborado en 2017 por la FIFA y aplicado por la Real Federación Española de Fútbol, deja en manos del colegiado del encuentro la decisión de suspender.
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El Coordinador de Seguridad es una figura introducida por la ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Esta función la asume siempre un miembro de las Fuerzas de Seguridad, que dirige y organiza el dispositivo policial que protege la celebración de los espectáculos deportivos y coordina la Unidad de Control Organizativo.
La instrucción enumera los comportamientos que pueden originar la suspensión de una competición o el desalojo del público:
- Cuando una persona física o jurídica emita declaraciones con intención de amplia difusión o transmita informaciones en las que una persona o grupo sea amenazada, insultada o vejada por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, las convicciones, la discapacidad, la edad, la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
- Los actos de acoso en el recinto en el que se desarrolla la prueba, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos que tengan la misma motivación y cuyo objetivo o consecuencia sea atentar contra la dignidad del acosado y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.
- Las declaraciones, gestos o insultos proferidos en los mismos espacios, así como la entonación de cánticos, sonidos o consignas y la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios para cualquier persona por las mismas razones, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.
Ante sucesos de este tipo, y en función de su gravedad, los coordinadores de seguridad propondrán a la dirección del espectáculo (árbitro o juez deportivo) bien la suspensión temporal del encuentro o prueba mientras duren los incidentes o mientras se realiza el desalojo parcial o total de la grada, para su continuación posterior, o bien la suspensión definitiva.
En todo caso, la instrucción recuerda que el Coordinador de Seguridad podrá decretar por propia iniciativa el desalojo, en supuestos urgentes de alteración de la seguridad pública o grave riesgo para la misma, una vez agotados los llamamientos a restablecer el orden y cuando no exista posibilidad inmediata de restablecimiento.
Caso Vinicius
La instrucción del secretario de Estado da respuesta a la profusión de incidentes registrados en eventos deportivos de todo tipo cuando, al calor de la rivalidad competitiva y al amparo de la sensación de impunidad que transmite el anonimato de la masa, ciertos aficionados expresan un discurso agresivo de intolerancia, odio y discriminación hacia el rival, con frecuencia con tintes racistas, xenófobos u homófobos, “con manifiesto desprecio de la dignidad de la persona que, en casos extremos, puede constituir la antesala de la posterior comisión de delitos de odio o de otros actos antisociales y violentos”, señala el ministerio del Interior.
El caso más reciente y que más impacto mediático ha suscitado son los cánticos racistas que recibió Vinicius Jr, jugador del Real Madrid, en un reciente partido en el campo del Valencia. Tras aquel partido, La Liga presentó una denuncia que se está dirimiendo en un juzgado valenciano. Por aquellos incidentes, producidos el pasado 21 de mayo, hay tres detenidos.
La Ley tipifica como infracción cualquier conducta que suponga comportamientos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes, que pueden ser cometidas tanto por los espectadores como por los organizadores del espectáculo deportivo, con independencia de que estos incidentes se produzcan en el recinto deportivo, en sus alrededores o en los medios de transporte públicos u organizados que se dirijan al lugar de competición, o se divulguen a través de medios de difusión.
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