La edad de jubilación en España, para los trabajadores que hayan cotizado por encima de los 37 años y seis meses, se fija en los 65 años. Los contribuyentes que no hayan cotizado el tiempo mínimo exigido, tendrán que esperar hasta los 66 años y cuatro meses para acceder a dicha pensión. Sin embargo, la Seguridad Social ofrece un convenio para que los ciudadanos puedan sumar años cotizados sin necesidad de trabajar. Eso sí, para hacer uso de esta medida, los interesados deben cumplir con una serie de requisitos.
Una de las cláusulas indispensables para cobrar el subsidio correspondiente a la jubilación es haber cotizado, al menos, durante 15 años. De todos ellos, dos deben figurar entre los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación. Por eso, cuando un trabajador se queda sin empleo, sobre todo si tiene una edad avanzada, lo primero que se le viene a la cabeza son las posibles consecuencias económicas. Para ello, la Seguridad Social ha dado luz verde a esta alternativa.
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El organismo ha puesto a disposición de los ciudadanos los convenios especiales. Se trata de unos acuerdos que tienen como objetivo ampliar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social. Los trabajadores que no cumplen con los parámetros establecidos, pueden acogerse a estos convenios antes o después de jubilarse. No obstante, en el segundo de los casos, tienen un margen de 12 meses para solicitarlo tras la edad de jubilación.
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¿Quién puede acogerse al convenio especial?
La Seguridad Social establece una serie de requisitos para poder beneficiarse de los convenios especiales. Por lo general, los empleados que se suscriben a este tipo de mecanismos son los que causan baja, los que son contratados con remuneraciones inferiores a las que cobraban y los que hayan dejado de recibir una prestación por desempleo. Los trabajadores que firman este acuerdo pagan ellos mismos las cotizaciones que antes pagaban las empresas. Los contribuyentes pueden solicitar el convenio especial si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
- Los trabajadores que causan baja en la Seguridad Social y no se pueden acoger a ningún otro régimen.
- Los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido.
- Los trabajadores por cuenta propia (autónomos) incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta y acrediten los años de cotización necesarios.
- Los trabajadores en situación de pluriempleo que cesen en alguna de las actividades que desarrollan.
- Los trabajadores que cesen en una actividad y sean contratados en otra nueva por una base de cotización inferior al promedio del último año.
- Los trabajadores que hayan dejado de recibir alguna de las prestaciones por desempleo.
- Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual que posteriormente hayan cotizado por la realización de otros trabajos y se encuentren en alguna de las situaciones anteriores.
- Los pensionistas por incapacidad permanente que, tras la correspondiente revisión, vean reducida su cuota por una reducción del grado.
- Los pensionistas por incapacidad permanente que dejen de recibir la prestación tras una resolución judicial.
Lo más habitual es que se suscriban a este tipo de acuerdos los trabajadores mayores de 55 años que hayan causado baja en la Seguridad Social. El único requisito que deben cumplir todos ellos para tener derecho a los convenios especiales es haber cotizado un mínimo de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a su baja. El objetivo de este programa es que el trabajador siga cotizando aunque no trabaje. El contribuyente pasará a pagar una cuota mensual para poder aumentar el dinero de la pensión.
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