Qué pasa si no haces la declaración de la Renta: quedan menos de 48 horas para presentarla

Si el borrador te sale a pagar y Hacienda te envía un requerimiento, el importe final se puede duplicar e incluso triplicar

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Este viernes se acaba el plazo para presentar la declaración de la renta. (Carlos Luján / EUROPA PRESS)
Este viernes se acaba el plazo para presentar la declaración de la renta. (Carlos Luján / EUROPA PRESS)

Este viernes 30 de junio se acaba el plazo para presentar la declaración de la renta 2022, es decir, los contribuyentes que hayan dejado el trámite para el último día apenas tienen 48 horas para completarlo. Las consecuencias de hacer la declaración fuera de tiempo pueden ser terribles, sobre todo si el borrador te sale a pagar. En esos casos, Hacienda te puede enviar un requerimiento y la cantidad final que te corresponde abonar se puede duplicar o incluso triplicar.

La Agencia Tributaria puso en marcha la campaña de la renta el pasado mes de abril. Muchos españoles, a los que Hacienda les tiene que devolver dinero, han recibido el aguinaldo en las últimas semanas. Sin embargo, la cartera que dirige María Jesús Montero todavía dispone de un plazo de seis meses para practicar la liquidación provisional que confirme o rectifique el importe de la devolución. Esto significa que, si algun ciudadano todavía no ha recibido el ingreso que le corresponde, no tiene porque preocuparse: lo tendrá en su cuenta antes de que termine el año.

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Multas por presentar la declaración de la renta fuera de plazo

Hacienda contempla la interposición de multas si la declaración de la renta se presenta voluntariamente fuera de plazo. No obstante, la sanción es todavía mayor si es la Agencia Tributaria quien detecta el incumplimiento. El fisco establece dos categorías diferentes. Por un lado, está el resultado de la declaración. Si el borrador sale a devolver y se presenta de forma voluntaria antes de que Hacienda envíe un apercibimiento, la multa se queda en 100 euros, que se pueden reducir un 40% si se pagan en el período establecido y no se recurre la sanción. En el caso contrario, es decir, si sale a pagar pero también se presenta por cuenta propia antes de recibir ningún aviso, el recargo es del 1% más un punto adicional por cada mes de retraso.

No todos los pensionistas están obligados a presentar la declaración de la Renta (Imagen de Drazen Zigic en Freepik).
No todos los pensionistas están obligados a presentar la declaración de la Renta (Imagen de Drazen Zigic en Freepik).

Por otro lado, están los supuestos en los que es la propia Agencia Tributaria la que detecta el fraude fiscal. Si el resultado sale a devolver, la multa será de 200 euros tras el requerimiento, con un posible descuento en caso de pronto pago y de conformidad con el gravamen. Si sale a pagar, en cambio, se puede aplicar una sanción del 50% sobre el importe inicial. Hacienda, una vez enviado el apercibimiento, puede elevar el porcentaje hasta el 100% si detecta que hubo voluntad de ocultación. En los casos más extremos, se puede subir hasta el 150%. Esto último sólo ocurre cuando el fisco considera que se han utilizado medios fraudulentos para evadir el proceso.

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Hacienda puede enviar los requerimientos en un plazo máximo de cuatro años tras el fin del período ordinario de presentación de la declaración de la renta. Una vez superado este límite, el contribuyente no tiene la obligación de presentarla. Para confeccionarla fuera de plazo, no hay ningún procedimiento especial, se hace mediante los canales habituales: la sede electrónica de la Agencia Tributaria o el portal Renta Web.

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