
La sociedad española está cada vez está más concienciada de la importancia de la salud mental por lo que términos como depresión o ansiedad ya no resultan extraños. Muchas veces, estas patologías nos impiden desempeñar nuestro trabajo de la forma que quisiéramos por lo que, siempre tras haber consultado a un médico, es posible que precisemos parar por un tiempo. Ante esta situación, se puede recurrir, por ejemplo, a una baja por ansiedad.
Cierto es que los problemas de ansiedad pueden deberse a causas relacionadas con el ámbito laboral o personal, lo que modifica ligeramente el proceso de solicitud de la baja. El primer paso es acudir al médico de cabecera para que diagnostique el trastorno, ya que sin el diagnóstico de un profesional es imposible iniciar el proceso.
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En caso de que la problemática posea razones laboras, se puede acudir a la mutua colaboradora en vez de a la Seguridad Social. Una vez se tenga la comprobación médica, lo único que debe hacer el trabajador es presentar la baja a su empresa. Como en cualquier otra baja, se necesita haber cotizado 180 días en los últimos 5 años. Si la ansiedad tiene causas profesionales, no hace falta haberlos cotizado. Por su parte, los trabajadores autónomos puedes estar de baja, pero deberá cumplir con dos requisitos especiales: tener al menos 180 días cotizados y no adeudar el pago de cuotas con la Seguridad Social.
Duración de la baja
De acuerdo al Instituto Nacional de la Seguridad Social la duración de la baja dependerá del diagnóstico de cada persona: 15 días en casos de trastorno adaptativo con ansiedad, o con ansiedad y depresión; 30 días para trastornos de ansiedad generalizado y otros trastornos de ansiedad, especificados o no; 45 días, trastornos de ansiedad fóbica sin origen específico y trastornos de pánico sin agorafobia, y 60 días en trastornos de ansiedad por afección fisiológica conocida.
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Asimismo, la incapacidad temporal por ansiedad puede alargarse hasta 365 días. Pasado ese tiempo se puede prorrogar otros 180 días si fuese preciso para la curación total del trabajador. En el caso de bajas de larga duración, se pueden extender desde los 6 meses a los 2 años.
La suma que se cobrará estando de baja cambiará según el origen de la misma. Así, en una baja por contingencias comunes, del 4º al 20º día, se cobra el 60% de la base reguladora. Desde el 21º día, un 75%. Mientras que estando de baja por contingencias profesionales, desde el primer día de se percibe un 75% de la base reguladora. Se trata una situación idéntica a la de cualquier otra baja. Así, el empresario abonará el pago entre el 4º y el 15º día. A partir del 16º día de baja, los pagos corren a cuenta de la Seguridad Social o de la mutua colaboradora.
Hay que recordar que, en España, despedir a un trabajador de baja por ansiedad no es una causa justificada. De modo que un trabajador despedido durante este tipo de baja puede reclamar la nulidad del despido.
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