Santiago Segura, pillado sin pagar el Impuesto de Sociedades: su productora debe más de 800.000 euros

La Audienca Nacional confirma en una sentencia que el actor arrastra una deuda casi millonaria con Hacienda

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El actor y cineasta Santiago
El actor y cineasta Santiago Segura, en la presentación de una película. (José Ruiz / EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha confirmado que la sociedad a la que pertenece la productora del actor y director Santiago Segura deberá abonar a Hacienda casi un millón de euros en concepto de liquidación por el Impuesto de Sociedades del periodo 2010-2011. El productor de Torrente, que estrena película el próximo 6 de julio, arrastra una deuda de más de 800.000 euros con la Agencia Tributaria.

En una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, adelantada por El Periódico de España y recogida por Europa Press, el tribunal rechaza el recurso presentado por AE William Holding SL (grupo empresarial en el que se integraba la productora Amiguetes) contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central del 14 de febrero de 2019, que fijaba la cuantía en 827.183,39 euros.

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La sociedad recurrió en 2019 ante la Audiencia Nacional el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria (AEAT), en relación con el Impuesto de Sociedades. Todo después de que las empresas del cineasta se fusionasen. El actor se benefició fiscalmente dos veces de la misma deuda de una de sus productoras.

El tribunal explica que en este caso, la defensa de Segura ponía en cuestión si el artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) limitaba o no la compensación de bases imponibles negativas en sede de la entidad adquirente y si la Administración estaba obligada a seguir los criterios establecidos en sentencias judiciales firmes. La Sala aclara que ese artículo “lo que pretende es evitar la desimposición por el doble aprovechamiento de pérdidas que se puede producir tanto si la sociedad con bases imponibles negativas es la entidad absorbida como si es la sociedad absorbente”.

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Los magistrados apuntan que la sociedad en su demanda cuestiona la interpretación finalista e integradora de ese artículo realizada por la inspección de Hacienda y confirmada por el Tribunal Económico-Administrativo Central. Según sostiene la sociedad, dice el tribunal, la operación analizada es una fusión por absorción entre sociedades hermanas, íntegramente participadas por un socio único, Amiguetes (sociedad absorbente) y Amiguetes B-79 (sociedad absorbida), en que las bases imponibles negativas cuestionadas por la inspección pertenecían a la entidad absorbente.

Doble aprovechamiento fiscal

“Ninguna duda cabe de que el criterio de la Administración es el más acorde a la neutralidad de las operaciones societarias, al no establecer distinción alguna entre los distintos tipos de fusión a los efectos del artículo 90.3 del TRLIS. La tesis de la recurrente, en cambio, supone una quiebra del referido principio al privilegiar el tratamiento fiscal de la fusión inversa frente al que merece la fusión directa”, indica el tribunal.

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El fallo concluye que “permitir el doble aprovechamiento” de una ventaja fiscal supondría introducir un claro incentivo a que las reestructuraciones societarias se ejecuten de una determinada forma. De esta manera, apunta la Sala, “no resulta admisible la compensación de las bases imponibles negativas de Amiguetes procedentes de los ejercicios en los que dicha sociedad no formaba parte del grupo, por haber dado lugar a pérdidas en los socios anteriores”.

“Dado que el valor de las aportaciones de los socios (capital social) de la compañía Amiguetes al tiempo de su adquisición por AE William Holding SL era de 8.092.564 euros y que el valor contable de la participación en la adquisición era de 137.130,34 euros, la diferencia de las dos magnitudes ascendía a 7.955.433,66 euros y excedía el importe de los 7.093.795,32 en concepto de bases imponibles negativas pendientes de compensación en la sociedad Amiguetes”, explica.

El tribunal sostiene que, sobre esa base, “que no ha sido desvirtuada en el proceso”, se estima que la administración “ha cumplido las exigencias previstas para la aplicación del límite previsto en el artículo 90.3 del TRLIS, según lo que resulta de la jurisprudencia contenida en la sentencia de 10 de diciembre de 2021″. Las películas de Santiago Segura son de las más taquilleras de la cartelera española, líderes tanto en recaudación como en venta de entradas.

Texto elaborado por Europa Press

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