Herederos a la fuerza: ¿por qué en España no hay libertad total para dejar la herencia a tu vecina?

El Código Civil obliga al testador a dividir la herencia en tres tercios: la legítima, el tercio de mejora y el de libre disposición, lo que le impide elegir a su antojo a los herederos

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El que otorga testamento no puede nombrar a sus herederos según su voluntad porque nuestro Código Civil se lo impide. (Getty Image)
El que otorga testamento no puede nombrar a sus herederos según su voluntad porque nuestro Código Civil se lo impide. (Getty Image)

Elegir libremente a quién dejar el patrimonio al fallecer es una opción que no existe en España. El que otorga testamento no puede nombrar a sus herederos según su voluntad, nuestro Código Civil se lo impide y le obliga a dividir la herencia en tres tercios: la legítima, el tercio de mejora y el de libre disposición.

Y es en el tercio de la legítima en el que el testador tiene las manos atadas. Se trata de la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente porque la ley la reserva a los herederos forzosos o legitimarios. Se trata de los hijos y descendientes (nietos y biznietos), a falta de estos serán los padres y ascendientes (abuelos) y el cónyuge, que siempre será legitimario, si bien su legítima es en usufructo.

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El tercio de mejora también está dirigido a los herederos forzosos y puede disponer voluntariamente el testador de él para mejorar la “porción” de los bienes de la herencia a favor de uno o varios de los hijos o de los descendientes de éstos, pero no de extraños. Mientras que el tercio de libre disposición es el único que el testador puede destinar a las personas que desee, sean familiares o no.

¿Mantener o eliminar la legítima?

El freno a la voluntad del testador que supone la legítima ha generado en los últimos años una división entre los juristas que apoyan su continuidad y los que piden eliminarla o cambiarla.

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Los primeros argumentan que es una buena medida para proteger a los más vulnerables como los huérfanos o los viudos. Mientras que los segundos aducen que está desfasada y piden eliminarla del Código Civil porque supone una restricción de ciertos derechos como a la libertad o a la propiedad.

Ramón Casanova, abogado especialista en sucesiones de Casanova Abogados, cree que quienes defienden la legítima le atribuyen un componente humano, sentimental y de justicia que se ha quedado desfasado en los últimos años, ya que hoy en día, “con el aumento de la esperanza de vida, cuando fallecen los padres los hijos ya son mayores y tienen la vida hecha. No necesitan de un porcentaje de la herencia de sus padres para sobrevivir”. Por ello considera positivo adaptar la legítima a los cambios sociales que se han producido.

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De la misma opinión es Pablo González, del Grupo Hereda, para quien la imposición que establece la legítima es “excesiva” y considera que cada “persona debe ser libre para elegir los herederos a los que destinar su patrimonio”.

Rocío Ocaña, socia y abogada de Marín y Mateo abogados, descarta que la legítima vaya a desaparecer a corto plazo, debido a “la tradición que tiene esta figura jurídica, que busca proteger el patrimonio de las familias. Está muy arraigada por lo que no va a desaparecer en breve”. Respecto a su idoneidad, cree que “los testadores deberían de ser libres de nombrar como herederos a quienes consideren oportuno”.

Agravio comparativo entre comunidades

Otra de las críticas que suscita la legítima es que supone un agravio comparativo entre las comunidades autónomas, ya que en sus propios códigos civiles tienen potestad para regular la división de las herencias, lo que, según algunos juristas, puede provocar una indefensión “entre las distintas regiones, ya que la ley no es igual para todos”.

Código Civil obliga a dividir la herencia en tres tercios: la legítima, el tercio de mejora y el de libre disposición. (Imagen de racool_studio en Freepik).
Código Civil obliga a dividir la herencia en tres tercios: la legítima, el tercio de mejora y el de libre disposición. (Imagen de racool_studio en Freepik).

En la única comunidad en que no existe la legítima es en Navarra, por lo que el testador puede disponer de su herencia a su antojo. Mientras que en otras regiones su aplicación se ha flexibilizado. Así, en Aragón, la legítima es del 50% y puede repartirse de forma igual o desigual entre los herederos forzosos.

En Cataluña, la legítima se reduce al 25%. Sucede lo mismo en Galicia donde, además, el primer puesto de heredero en la línea sucesoria es para el cónyuge.

En las Islas Baleares influye el número de herederos en el porcentaje de la legítima, que en un principio es de un tercio, pero si hay más de cuatro personas aumenta hasta la mitad, apunta José Manuel Sierra Álvarez, socio fundador de Sierra Abogados & Inversiones.

Estas diferencias hacen que, según Pablo González, “exista un agravio comparativo entre regiones, por lo que lo más justo sería que todas se rigieran por la misma normativa”.

Cómo evitar la legítima

A pesar de lo establecido por la ley, hay dos formas para saltarse la legítima. La primera es desheredar a los herederos forzosos. Eso sí, no es fácil. Exige demostrar que hayan sido condenados en sentencia firme por atentar contra la vida del testador o contra su integridad moral, identidad sexual o libertad. Es importante que haya una sentencia judicial porque si no, tras el fallecimiento, resultará complejo demostrar que un hijo o cualquier otro posible heredero en la línea sucesoria cometía algún tipo de delito contra el testador.

Otros de los argumentos para negar la legítima a un hijo son que este haya acusado a sus padres de cometer un delito, para el que la ley señala pena grave, y se demuestre en los tribunales que era una denuncia falsa; o que obligara al testador, con amenazas, fraude o violencia, a hacer testamento, a cambiarlo, a revocarlo, a ocultarlo o le impidiera hacerlo.

El testador también puede alegar causas específicas como haberle negado, sin motivo legítimo, los alimentos o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente.

La segunda manera de saltarse la legítima es donar en vida a los herederos a cuenta de los bienes que les correspondería tras la muerte del causante. En este caso, los beneficiarios ya no podrían reclamarla siempre que las cantidades donadas en vida se ajustaran al importe que les corresponde por legítima o fuera superior.

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