Impuesto de sucesiones en Madrid: calculadora, cuánto dinero se paga, bonificaciones y cómo liquidarlo

La Comunidad de Madrid ha impulsado la práctica eliminación de este gravamen. Los herederos incluidos en dos grupos tendrán derecho a aplicarse una bonificación del 99%

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Estas son las comunidades autónomas en las que no se paga el impuesto de sucesiones que el PP y Vox quieren suprimir en Valencia. (FREEPIK)
Estas son las comunidades autónomas en las que no se paga el impuesto de sucesiones que el PP y Vox quieren suprimir en Valencia. (FREEPIK)

El impuesto sobre sucesiones grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona. Cuando una persona fallece el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman su herencia pasará a sus herederos, y es por esa adquisición de bienes, derechos y obligaciones por la que se debe tributar en este gravamen.

Antes de presentar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones es necesario realizar una serie de gestiones para obtener la información requerida: por un lado, en el Registro Civil, deberás solicitar el Certificado de Defunción aportando los datos del fallecido y es conveniente que se lleve el libro de familia y, por otro lado, en el Registro General de Actos de Última Voluntad, deberá solicitarse el Certificado de Actos de Última Voluntad, para el cual deberá adjuntarse el certificado de defunción del fallecido.

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El Certificado de Actos de Última Voluntad nos informará de si la persona fallecida había otorgado testamento, en este supuesto indicará cuál es la notaría donde se halla depositado. Si lo herederos no tienen copia autorizada del testamento, deberán acudir a la notaría correspondiente y solicitar copia autorizada del mismo. Por el contrario, si el fallecido no dejó testamento, se necesita la llamada “declaración de herederos”. Con carácter general, la declaración de herederos se obtendrá mediante un acta de notoriedad que se tramitará ante notario.

Cuánto dinero se paga

Los bienes y derechos que se adquieren por sucesión deben valorarse por su valor a la fecha de fallecimiento.

  • Valoración de inmuebles: Para devengos producidos a partir del 1 de enero de 2022, el valor de las viviendas colectivas, plazas de garaje, trasteros, unifamiliares adosadas, unifamiliares aisladas y fincas rústicas, será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario. No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible.
  • Valoración de vehículos: Además, podrás consultar la valoración de los turismos, todoterrenos, motocicletas, scooters y embarcaciones. En este caso, el valor obtenido tendrá carácter meramente informativo, por lo que no impide la posterior comprobación administrativa.

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Cómo y dónde se paga

El tratamiento de las autoliquidaciones se realiza de manera individual, por lo que si en una misma declaración deben elaborarse varias autoliquidaciones, podrás seleccionar lo que quieres hacer con cada una de ellas: pagarlas, aplazarlas o fraccionarlas de manera individualizada. El pago se puede hacer de las siguientes maneras:

  • Mediante el cargo en cuenta corriente en alguna de las entidades colaboradoras con la Comunidad de Madrid: Caixabank, Cajamar, BBVA y Banco de Sabadell.
  • Mediante tarjeta de crédito o débito.
  • Por transferencia: La Oficina Tributaria te dará un número de cuenta donde poder realizar el ingreso. Este número es único para cada autoliquidación. El pago se considerará efectuado en la fecha en la que se reciba la transferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, por lo que tendrás que conectarte a la Oficina Virtual pasados unos días y continuar la presentación electrónica.

Bonificaciones

La Comunidad de Madrid ha impulsado la práctica eliminación del Impuesto sobre Sucesiones para los supuestos en los que quien herede tuviese la siguiente relación de parentesco con el fallecido:

  • Grupo I: Incluye descendientes (hijos, nietos…) y adoptados menores de veintiún años.
  • Grupo II: Incluye descendientes (hijos, nietos…) y adoptados de veintiuno o más años cónyuge, ascendiente (padres, abuelos…) y adoptantes.

Los herederos incluidos en cualquiera de estos grupos tendrán derecho a aplicarse una bonificación del 99% de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones, con efectos desde el 01/01/2007. Esto supone que sólo tendrán que ingresar el 1 por 100 de la cuota tributaria. Por ejemplo: por el fallecimiento de su madre, Juan tiene que presentar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones en la Comunidad de Madrid. Hechos los cálculos oportunos, le sale una cuota íntegra de 1.250 euros y aplicándose la bonificación del 99%, deberá ingresar 12,50 euros.

Además, se aplica una bonificación del 25% en otros dos supuestos: en los fallecimientos que se produzcan desde el 28 de octubre de 2022; o cuando los herederos sean hermanos, tíos o sobrinos por consanguineidad.

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