Al recibir una herencia se aplica el denominado Impuesto de Sucesiones y Donaciones, encargado de gravar la transmisión de bienes y derechos entre personas cuando esta cesión se produce por la muerte de su anterior titular, exista o no testamento. Se caracteriza por ser un impuesto directo, personal, subjetivo, progresivo y autoliquidable, aunque esto último puede variar según la comunidad autónoma.
La norma estatal, es decir, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, establece un porcentaje que va desde el 8,65% al 34% al que posteriormente hay que aplicar las bonificaciones correspondiente de cada comunidad.
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Cómo tributan las herencias en cada comunidad
Existen diferencias entre las distintas regiones en función de cada grupo de parentesco que se tenga con el fallecido. Hay comunidades en las que los descendientes del grupo 1 (descendientes y adoptados menores de 21 años), pagan importes con carácter simbólico del impuesto de sucesiones.
Esto ocurre en Baleares, Canarias, Asturias, Castilla- La Mancha, Galicia, Madrid, Extremadura, La Rioja, los territorios forales y Murcia. Por otro lado, cabe destacar que algunas comunidades autónomas se benefician de bonificaciones, por ejemplo, del 20% al 90% en Cataluña, del 75% en la Comunidad Valenciana y del 99% en Castilla y León.
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En lo que respecta a los familiares del grupo 2 (descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes), hay comunidades que les ofrecen una liberación tributaria prácticamente total como consecuencia de una sucesión: Canarias, Extremadura, Murcia, La Rioja, Madrid y los territorios forales del País Vasco.
Estos últimos tributan solamente al 1,5%, mientras que hay otras que tienen otras particularidades, como Canarias y Cataluña, que tienen bonificaciones inversamente proporcionales a la base imponible, o Baleares, que tiene una tributación del 1% hasta bases de 700.000 euros. Así, el portal Idealista, ha recopilado los distintos porcentajes de gravámen en función de cada comunidad.
Madrid
Desde 2017, el cónyuge o parientes directos del fallecido se puede aplicar una bonificación del 99% de la cuota, lo que significa que solo tienen que pagar el 1% de la cuota tributaria. En el caso de los hermanos, la bonificación es del 15%, y para tíos y sobrinos el 10%.
Andalucía
En Andalucía aplican una reducción dependiendo del grupo al que pertenezcas:
- Grupo 1 y 2: hasta 1.000.000 de euros.
- Grupos 3 y 4 (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad y colaterales de cuarto grado, grados más distantes): hasta 250.000 euros.
Cataluña
Las bonificaciones del grupo 1 y 2 quedan así:
- 100.000 euros, más 12.000 euros por cada año que le quede al heredero para cumplir los 21 años, sin sobrepasar los 196.000 euros.
- Cónyuge o pareja: 100.000 euros.
- Nietos, biznietos y demás descendientes de 21 años o más, 50.000 euros.
- Miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua, siempre que hayan convivido con el difunto dos años como mínimo y se acredite mediante escritura pública o acta de notoriedad, 50.000 euros.
- Padres, abuelos y demás ascendientes 30.000 euros.
Grupo 3: Parientes colaterales de segundo y tercer grado y los ascendientes y descendientes por afinidad 8.000 euros.
Galicia
Reducción de 400.000 euros para el grupo 2 con tipos en la tarifa del 5% al 18% y 300.00 euros de reducción para las personas discapacitadas de los grupos 3 y 4.
Comunidad Valenciana
El grupo 2 tiene una bonificación del 50%.
Castilla-La Mancha
Las bonificaciones del grupo 2 oscilan entre el 100% y el 80% (este se aplica a bases liquidables de más de 300.000 euros).
Castilla y León
Para los dos primeros grupos, la reducción máxima son los 400.000 euros. En caso de que el fallecido o los familiares sean víctimas de violencia de género o terrorismo, la reducción es del 99%.
Asturias
Los grupos 1 y 2 las herencias inferiores a 300.000 euros no tendrán que pagar. En caso de haber explotaciones agrarias o afines, la reducción que se aplica es del 99%. Un porcentaje que puede descender al 95% si implica una adquisición de empresas o negocios, siempre que los herederos no estén emparentados con el fallecido.
Canarias
La bonificación para los grupos 1, 2 y 3 es del 99,9% hasta los 55.000 euros. Los grupos 2 y 3 se bonifican así si se supera el límite:
- Entre 55.000 euros e inferior o igual a 65.000 euros el 90%
- Entre 65.000 euros e inferior o igual a 95.000 euros el 80%
- Entre 95.000 euros e inferior o igual a 125.000 euros el 70%
- Entre 125.000 euros e inferior o igual a 155.000 euros el 60%
- Entre 155.000 euros e inferior o igual a 185.000 euros el 50%
- Entre 185.000 euros e inferior o igual a 215.000 euros el 40%
- Entre 215.000 euros e inferior o igual a 245.000 euros el 30%
- Entre 245.000 euros e inferior o igual a 275.000 euros el 20%
- Entre 275.000 euros e inferior o igual a 305.000 euros el 10%
Aragón
La bonificación es del 65% si no se superan los 100.000 euros.
Extremadura
Los grupos 1 y 2 tienen una bonificación del 99%.
Murcia
El grupo 2 tiene una bonificación del 99%.
Cantabria
Los grupos 1 y 2 pueden tener una reducción del 100% si no se superan los 100.000 euros, y de no ser así, la bonificación para los grupos 1 y 2 se encuentra entre el 90% y el 99%.
Navarra
Los ascendientes y descendientes por consanguinidad tienen una bonificación que oscila entre el 2% y el 16%. Los cónyuges, cuando no se superen los 250.000 euros, el tipo será del 0%, y si es superior del 0,8%.
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