La inflación dispara la contratación de tarjetas revolving y las reclamaciones al considerarlas abusivas

El interés medio que aplican es del 18,3%, más del doble que el de los préstamos personales, que ronda el 8%

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Las tarjetas revolving alcanzaron en
Las tarjetas revolving alcanzaron en marzo un saldo vivo de 11.303 millones de euros.

La subida de la inflación ha disparado la contratación de las tarjetas revolving, alcanzado en marzo un saldo vivo de 11.303 millones de euros, según los últimos datos del Banco de España. El aumento de su contratación ha incrementado también las reclamaciones debido a que contienen cláusulas abusivas, rondan las 4.000 en un año.

Estas reclamaciones se deben a la peculiaridad de estas tarjetas. Facilitan a sus titulares un límite de crédito que pueden devolver a plazos a través de cuotas periódicas. Lo que las diferencia de otros plásticos es que la deuda derivada del crédito se renueva mensualmente. Esto es, disminuye con los abonos que se hacen a través del pago de las cuotas, pero aumenta con el uso de la tarjeta –al pagar o al sacar dinero del cajero–, con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente.

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Ello hace que si se “paga una cuota mensual baja respecto al importe de la deuda, la amortización del principal se realizará a un plazo muy largo, lo que puede derivar en que se paguen muchos intereses. Además, hace que no sea posible emitir un cuadro de amortización previo al variar la deuda y las cuotas mensuales a pagar”, señalan desde el Banco de España.

Otra de sus debilidades es que el interés inicial que se paga por ellas es muy elevado, un 18,3% TIN de media, el doble que el de los préstamos personales que, según datos del supervisor es del 8,07%. Y en muchos casos llega a ser abusivo. Según una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en febrero de este año, se considera abusivo aquel interés que supere en seis puntos porcentuales la media del mercado de tarjetas revolving.

Las reclamaciones relacionadas con tarjetas
Las reclamaciones relacionadas con tarjetas revolving rondan las 4.000 en un año. FOTO: ISAAC ESQUIVEL/CUARTOSCURO.COM

“El principal problema de las revolving radica en cómo funcionan y en el sobreendeudamiento en que su titular puede llegar a caer, sobre todo, si aplica una cuota muy pequeña para devolver la deuda”, indica Estefanía González, portavoz de finanzas personales de Kelisto.

Existen mejores alternativas

Estos riesgos hacen que antes de contratar una tarjeta revolving los usuarios analicen otros productos financieros más ventajosos que ofrece el mercado para aplazar gastos o compras. Entre ellos, Estefanía González destaca los préstamos personales con un TIN medio inferior al de las tarjetas, el 8,07%. No obstante, cuentan con dos pequeños problemas, su tramitación es menos ágil y existen menos ofertas de préstamos para financiar cantidades pequeñas, ya que la mayoría están pensados para gastos más importantes como la compra de un coche o la financiación de una reforma.

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Otra opción es utilizar la tarjeta de crédito con pago a fin de mes por el que las entidades cobran un 0% TIN o ciertos planes que aplican algunos bancos con condiciones más ventajosas y que suelen estar disponibles para financiar a 3, 9 o 12 meses.

También existen alternativas como los adelantos de nómina, que dan una cantidad equivalente al salario o a varias veces el salario con condiciones ventajosas como la ausencia de intereses y de comisiones.

A juicio de Javier Mezcua, experto en finanzas personales de HelpMyCash, “siempre es mucho más recomendable tener una tarjeta de crédito que no solo permita pagar a plazos, como las revolving, sino también a final de mes y sin intereses. Estas tarjetas, además, se pueden usar para contratar servicios que requieran una fianza como alquilar un coche”.

Factores a tener en cuenta

No obstante, los que decidan contratar una revolving tienen que tener en cuenta una serie de aspectos como no establecer una cuota demasiado baja que no permita, ni siquiera, amortizar capital, solo intereses.

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También es interesante, según González, que no cobre comisiones de emisión, renovación y pago aplazado, ver si exige algún tipo de vinculación con el banco o si tiene alguna promoción como devolución por compras o condiciones especiales de financiación para determinados plazos o tipos de gastos.

Denunciar cuanto antes

Los titulares que consideren que su tarjeta contiene cláusulas abusivas o que su comercialización no se hizo de forma transparente pueden denunciar a la entidad. Los abogados recomiendan “reclamar lo antes posible”, ya que esta rapidez puede determinar el éxito en el juicio.

El principal problema de las
El principal problema de las revolving radica en el sobreendeudamiento en el que puede caer su titular.

“La demanda debe interponerse lo antes posible para conseguir la nulidad del contrato y que el proceso no se alargue innecesariamente”, advierte Estel Romero, abogada del despacho Sanahuja Miranda Abogados. El motivo que esgrime la letrada es que “hay que evitar que el juez considere que se ha actuado de mala fe”.

.Argumenta que el litigio puede partir de varios motivos, todos compatibles entre sí. El principal suele ser la usura, pero también “el tamaño de la letra puede forzar que el contrato sea declarado nulo por abusivo”, advierte.

Por último, si una entidad no es lo suficiente transparente a la hora de comercializar la tarjeta, el afectado también podría recuperar el dinero, ya que “la falta de transparencia se está extendiendo como un argumento de reclamación muy válido”, matiza la letrada.

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Indica que un error muy común en los titulares de revolving es “dejar que la deuda se siga acumulando”. En su opinión, para que los intereses no sumen, “lo ideal sería liquidar la tarjeta, si se tiene la posibilidad, mientras la reclamación sigue su curso”.

Incluso habiendo cancelado la tarjeta por completo, existe posibilidad de iniciar el proceso. “Lo recomendable es presentar la reclamación antes de que transcurran cinco años desde que se llevó a cabo la liquidación de la revolving”, aconseja Romero.

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