El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha decidido procesar por delitos de terrorismo y fabricación y empleo de artefactos explosivos con finalidad terrorista a Pompeyo González Pascual, el jubilado de 74 años detenido en enero en Burgos por el envío de seis cartas con artefactos explosivos al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; a la ministra de Defensa, Margarita Robles; a las instalaciones de la empresa Instalaza en Zaragoza; a las embajadas de Estados Unidos y Ucrania en Madrid; y al centro de satélites de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz.
El magistrado le atribuye el delito de terrorismo porque aunque no hay indicios de que pertenezca ni colabore con banda o grupo terrorista organizado, las acciones que se le imputan, el contexto en que se produce (la guerra de Ucrania), la viabilidad de que los artefactos estallaran (como ocurrió en el caso de la embajada de Ucrania) y los destinatarios de sus acciones, “evidencian que en el ánimo de dicho procesado está presente tanto el objetivo de alterar la paz pública, transmitiendo el mensaje de que nos encontramos ante unas acciones efectuadas por personas vinculadas a Rusia como represión hacia los intereses de España y Estados Unidos como consecuencia de su apoyo a Ucrania ante la ocupación rusa, como obligar a los poderes públicos de nuestro país a abstenerse del apoyo mostrado a favor de Ucrania frente a la agresión rusa”.
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El procesado hizo los envíos postales entre el 21 y el 30 de noviembre y, presuntamente, planeaba hacer más en el futuro. El jubilado constaba los portales de noticias rusos Russia Today y Sputnik News; un portal sobre armas (al que hizo 11 conexiones); otro sobre productos químicos y varios de venta de “elementos de bricolaje y tornillería”. En su resolución, el magistrado detalla todos los indicios que sitúan al investigado como autor del envío de los explosivos, como los materiales encontrados en su casa: varias varillas cilíndricas que pueden corresponder con el mismo tipo de cilindros que alojaban en su interior el pistón incendiario de los artefactos explosivos caseros; diferentes tornillos junto con muelles similares al “percutor” que se utilizó en los artefactos incendiarios; y taladros con brocas de precisión similares a las empleadas para su elaboración.
Otro de las pruebas, indica el auto, señala que en los diferentes vestigios de ADN encontrados en los artefactos aparece un mismo perfil genético correspondiente a un varón. “El informe de ADN de Comisaría General de Policía Científica (…) constata que el ADN extraído de los vestigios abandonados por Pompeyo González Pascual coincide con el perfil genético recogido en los sellos y en las diferentes partes internas de los artefactos explosivos”, asegura.
Los sobres de cartón usados también le incriminan. Todos fueron matasellados de forma parcial por el Centro de Tratamiento Automatizado (CTA) de Valladolid. Una vez efectuada la trazabilidad de estos sobres en sentido inverso hasta los camiones de reparto, las rutas seguidas han permitido constatar que los anteriores envíos podrían haber partido de diferentes buzones exteriores de la localidad de Burgos. Además, el análisis de los sellos estampados ha determinado que las dos únicas expendedurías donde se pudieron comprar eran dos estancos sitos en las calles San Pablo y Sombrerería de dicha ciudad.
Otro de los indicios apunta que las características de los sobres utilizados para los envíos conducen a una página web que comercializa su venta online. De la información solicitada a esta empresa comercializadora sobre todas aquellas personas físicas y jurídicas que adquirieron ese tipo de sobres aparece que Pompeyo González Pascual, con domicilio en la localidad de Miranda de Ebro (Burgos), compró 25 sobres de estas características en noviembre.
Compró sustancias explosivas
La investigación también llevó a solicitar a Amazon información sobre las compras efectuadas por Pompeyo González Pascual. Dichas adquisiciones han puesto de manifiesto que, entre los meses de junio y julio, adquirió un kilo de nitrato potásico puro, cable con mecha, interruptores y filamentos de cobre y bombillas incandescentes. Y que, entre los meses de octubre y noviembre, también compró pegatinas adhesivas, bisagras, toda clase de tornillería, brocas de precisión...
Para el juez Calama los hechos son constitutivos de un delito de terrorismo (con la circunstancia de que uno de los trabajadores de la embajada de Ucrania resultó herido al explosionar el paquete) y otro de fabricación y empleo de aparatos explosivos, inflamables o incendiarios con finalidad terrorista. Ambos delitos se atribuyen al procesado en su modalidad agravada al tener en cuenta que los envíos se dirigieron expresamente al presidente del Gobierno y a la ministra de Defensa con su nombre y primer apellido.
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En cuanto al fabricación y delito de empleo de artefactos explosivos, el auto de procesamiento asegura que existen indicios racionales para entender que Pompeyo González Pascual adquirió, entre otras sustancias, clorato potásico, azufre, y pólvora, elaborando con estas sustancias los artefactos explosivos que posteriormente remitió por correo postal a los emplazamientos referidos, con finalidad de alterar gravemente la paz pública. Además, dentro de estos sobres introdujo postas de plomo a modo de metralla para aumentar la potencialidad lesiva. “Así, pues, tal conducta, prima facie, resulta incardinable en el tipo penal en cuestión”, concluye.