Si lamentablemente has perdido a un abuelo, abuela o familiar cercano jubilado, una de las primeras cosas que debes hacer, después de haberte despedido de esa persona, es comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la entidad gestora de las pensiones. Desde el Ministerio que dirige José Luis Escrivá recuerdan que es obligatorio avisar a la INSS del fallecimiento de un pensionista, de lo contrario los familiares incurrirían en una infracción.
El procedimiento puede hacerse tanto de manera online, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o presencialmente, concurriendo a cualquiera de los centros de atención de la red nacional de INSS, para lo que es necesario solicitar cita previa. En caso de que el pensionista residiera en el extranjero, la notificación del deceso debe realizarse a la Dirección Provincial del INSS que gestiona su pensión o a la Consejería Laboral de la Embajada de España en su lugar de residencia.
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Para informar del fallecimiento del pensionista solo es necesario aportar el certificado de defunción del pensionista, que es el documento oficial que acredita la muerte de una persona y de la fecha y lugar en que se ha producido. Lo expide un médico y, posteriormente, hay que presentarlo en el Registro Civil, para su inscripción. El plazo para comunicar estos cambios es de 30 días hábiles desde que se produjo la defunción.
Pago de pensiones
La Seguridad Social detalla que cuando fallece un pensionista la mensualidad correspondiente al mes en el que ha tenido lugar la muerte se cobrará en su totalidad, independientemente del día en el que ocurra el fallecimiento. De igual manera, se genera el derecho a la parte proporcional de la paga extraordinaria desde la última percibida hasta el mes del deceso.
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La paga extraordinaria se abonará junto con la última mensualidad de la pensión a que tuviese derecho si la baja por fallecimiento se ha procesado en plazo. En caso contrario, se tendrá que solicitar el abono de la paga extra como devengada y no percibida.
Asimismo, el Estado persigue a quienes hayan cobrado pensiones de manera irregular. Las personas que hayan percibido percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social tienen la obligación de reintegrar su importe. Además, aquellos que, por acción u omisión, hayan posibilitado dichas percepciones responderán subsidiariamente del reintegro de las mismas. Desde el Ministerio avisan: cobrar a lo largo del tiempo la pensión de un fallecido tiene consecuencias penales.
En muchas ocasiones, la extinción de una prestación da lugar a una nueva pensión, como la de viudedad y orfandad, denominada prestación por muerte y supervivencia. Estas están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce para determinadas personas el fallecimiento de otras.
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