Aquellas personas en situación de necesidad, que carecen de recursos suficientes y que no hayan jamás cotizado o no tengan el tiempo mínimo de cotización para gozar de una jubilación pueden beneficiarse de lo que se conoce como pensión no contributiva. Esta es una prestación económica pensada justamente para los supuestos antes descritos, pero para la que también es preciso cumplir una serie de requisitos.
En primer lugar, es necesario no tener derecho a solicitar la pensión contributiva de jubilación, tener 65 años o más, residir legalmente en España y carecer de rentas, es decir, contar con ingresos inferiores a los 5.899,60 euros anuales. Sin embargo, será denegado la solicitud si la persona que la reclama, a pesar de poseer ingresos inferiores a los señalados, convive con algún miembro de su familia que sí supera dicha cifra. Solo se cumplirá con el requisito cuando todos los miembros de la unidad familiar perciban menos de 5.899,60 euros al año.
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Además, respecto al apartado de la residencia en el país, esta se entenderá saldada cuando se haya residido en España como mínimo 10 años y que dos de ellos hayan sido ininterrumpidos y de manera inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. De igual manera, la pensión no contributiva es incompatible con las pensiones no contributivas de invalidez, con las pensiones asistenciales y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.
Suma a percibir
Según explican desde el banco BBVA, la cuantía individual de la pensión para casa beneficiario responde a sus rentas personales o de su grupo familiar. De todas formas, la prestación no podrá ser inferior a 1.474,90 euros anuales, que se corresponde con el 25% del importe íntegro. Así, será preciso recalcular el importe mensual en cada caso, para lo que se tendrá en cuenta las personas que conviven con el beneficiario y si tienen o no ingresos, con lo que el importe podrá ser inferior o superior, siempre respetando los límites indicados.
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Por otro lado, la pensión no contributiva es vitalicia, es decir, el beneficiario la disfrutará hasta su deceso siempre que siga cumpliendo todos los requisitos a lo largo de su vida. Asimismo, las personas que hayan solicitado esta prestación están obligadas a comunicar a la entidad gestora de cualquier cambio que pueda afectar su percepción y a presentar, en algún momento en los tres primeros meses del año, la declaración de la renta con el objetivo de demostrar que aún es merecedor de la pensión.
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