Las elecciones se convocaron mientras los partidos y la ciudadanía digerían los resultados electorales del 28 de mayo. Pedro Sánchez quiso acabar con la idea de la victoria electoral de Feijóo y tambaleó el tablero. El presidente del Gobierno disolvió las cortes y convocó elecciones generales para el próximo 23 de julio, en pleno verano. Serán las primeras elecciones generales en periodo estival de la historia de la democracia.
Con las vacaciones veraniegas de fondo, muchos ciudadanos no quieren renunciar a la posibilidad de escaparse para desconectar. Al mismo tiempo, no se plantean renunciar a ejercer su derecho constitucional al sufragio, por eso, muchos electores han apostado por votar por correo. Pero, ¿qué gestiones se deben hacer para votar por correo?
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Fechas claves
Desde poco después de la convocatoria electoral, ya se puede solicitar el voto por correo, una modalidad de sufragio que estará disponible hasta el próximo 13 de julio. Por otro lado, el plazo disponible para depositar el voto en una de las oficinas de correos estará abierto hasta el próximo 20 de julio.
El voto se puede solicitar por la pagina web de correos, completando un formulario y firmando por medio del DNI electrónico o certificado digital válido o, por el contrario, se puede acudir a una oficina física de Correos para solicitar el voto de manera formal.
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Es imprescindible tener en cuenta que una vez se solicita el voto por correo postal, los ciudadanos solicitantes no podrán marcha atrás si la solicitud ha sido aceptada, por lo que, en caso de ir a la mesa electroal el próximo 23 de julio y querer depositar un voto, no lo podrás hacer, puesto que no aparecerás en el censo de votantes.
¿Cómo se vota por correo?
El primer paso es recoger el impreso de solicitud de alguna de las oficinas de Correos o presentar por vía electronica, a través de un formulario, la solicitu formal del voto postal. Para verificar la identidad del solicitante, tal y como se explicaba anteriormente, se deberá disponer de un DNI electrónico o un Certificado Digital válido.
En el impreso, se debe especificar la dirección postal a la que el votante desea que se le envía la documentación electoral, no es necesario que sea la misma dirección a la que el ciudadano está empadronado, puede ser otro domicilio, el trabajo u otro lugar.
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A partir del 3 de julio, tal y como se especifica en los plazos establecidos por la ley, a los ciudadanos solicitantes del voto por correo les comenzarán a llegar la documentación necesaria para ejecer su derecho al voto.
Una vez que el ciudadano haya recibido la documentación electoral, debe elegir la papeleta de votación e introducirla en el sobre de votación. Si el elector prefiere votar en blanco, solo debe no meter ninguna papeleta.
A continuación, se debe introducir el sobre con el voto, en un nuevo sobre, este cuenta con la la dirección de la mesa electoral y el certificado de inscripción en el censo. En caso de introducir algún otro documento que no sean los correctos, la mesa deberá considerar el voto como nulo.
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El sobre, por último, el elector debe acercarlo a una oficina de Correos, donde, tal y como ha establecido la Junta Electoral Central, se deberá presentar el DNI para acreditar la identidad del votante. En caso de no poder acudir fisicamente, se deberá presentar una copia del DNI del votante y una autorización firmada.
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