La campaña de la declaración de la renta está a punto de terminar. El próximo 30 de junio finaliza el plazo para confeccionar el borrador y presentarlo, tanto de forma online como mediante el servicio de atención con cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria. Los contribuyentes, por norma general, afrontan este proceso con muchas incógnitas. Una de las preguntas más frecuentes es qué debe hacer una persona si la han despedido y le han ingresado el finiquito. ¿Hay que declararlo?
La tributación de la indemnización por despido es una cuestión de gran relevancia en el ámbito laboral. En algunas ocasiones, el finiquito está exento de tributación y en otras puede estar sujeto a impuestos. No es necesario declararlo cuando la cantidad está por debajo de la indicada en el Estatuto de los Trabajadores y tampoco cuando no supera los 180.000 euros.
Te puede interesar: El Banco de España propone reformas para reducir el paro estructural y alcanzar en riqueza a Europa
Hay que tributar la indemnización cuando el trabajador o la empresa no han seguido los pasos necesarios para evitar dicho tributo. Se trata de un concepto que tributa en el Impuesto de Renta de las Personas Físicas (IRPF), independientemente de la cantidad recibida. Los pasos a seguir dependen del tipo de despido: objetivo, disciplinario o colectivo. Cada uno de los casos debe ser analizado de forma individual para valorar si corresponde o no tributar la indemnización y cómo debe hacerlo la persona afectada.
Tributación de la indemnización por despido objetivo
Se trata de una indemnización que está exenta de tributación, salvo que supere los 180.000 euros. El trabajador, por norma general, no tiene que hacer nada para no tributar el finiquito, simplemente conservar la carta en la que se indica que se trata de un despido objetivo. Si la compensación supera los 180.000 euros, sólo estará sujeta a tributación la parte que esté por encima de dicha cantidad. Los trabajadores, en estos casos, podrán aplicar el porcentaje de reducción del 30% establecido en el artículo 18.2 de la LIRPF.
Te puede interesar: ¿Recibiste un cheque de 200 € por error? Hacienda señala quienes tienen que devolver esta ayuda del Gobierno
Tributación de la indemnización por despido disciplinario
En estos casos, el trabajador no tiene derecho a ningún tipo de indemnización. El despido disciplinario es el que se aplica cuando la empresa decide rescindir el contrato de un empleado por incumplimiento grave de sus obligaciones laborales. El motivo de este cese contractual se debe, normalmente, a actitudes indebidas o reiteradas como la disminución del rendimiento, la falta al puesto de trabajo o los actos violentos en horario laboral.
Tributación de la indemnización por despido improcedente
En algunos casos, la indemnización por despido improcedente está sujeta a tributación. Todo depende de cómo y cuándo se reconozca la improcedencia del despido. Si se acuerda en el acto de conciliación laboral, en sede judicial o porque la declara un tribunal, el importe del finiquito no tributará. Sin embargo, si la improcedencia se reconoce en la carta de despido, sí que está sujeto a tributación. Como en los casos anteriores, sólo es necesario declarar el finiquito si supera los 180.000 euros. Cabe destacar que los tribunales no suelen considerar que este tipo de indemnizaciones deban tributar.
Seguir leyendo: