Sevilla, 9 jun. Un ciudadano español residente en Suiza, Carlos Koplowitz, ha elevado una demanda ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos de Estrasburgo para pedir que se le conceda la herencia del empresario fallecido en 1962 Ernesto Koplowitz Sternberg, tras ser declarado legalmente hijo en 2013 y no haber percibido hasta la fecha la parte que le corresponde como tal.
El abogado del demandante, el sevillano Fernando Osuna, ha informado a EFE de que su cliente fue declarado hijo mediante la comparación de su ADN con el del cadáver de su padre, de modo que pasó a ser hermano oficial, entre otras, de las aristócratas y empresarias Alicia María Koplowitz y Romero de Juseu y su hermana Esther María, conocidas como "las Koplowitz".
La demanda de paternidad certificó que este hombre era hijo biológico del empresario y de una mujer a la que conoció en Venezuela, con la que mantuvo una relación de la que hay pruebas a través de las cartas que se enviaron ambos, que "no se limitaron a meros contactos sexuales esporádicos o frecuentes sino que se basaban en un mutuo afecto, muy arraigado en ambos, y en un proyecto de vida en común".
Un proyecto que se vio truncado por el fallecimiento de Koplowitz Stenberg en accidente en la primavera de 1962.
Con sentencias en contra de tribunales españoles, Carlos Koplowitz ha decidido ahora acudir a Estrasburgo, con el fin de que poder acceder finalmente "a una herencia incalculable", como ha explicado su abogado.
El letrado ha preparado un informe que refleja, entre otras cosas, que la relación entre los padres de su cliente tuvo lugar entre Caracas, Nueva York y en Miami durante tres años, aportando el pasaporte de su madre, con las fechas de entrada y salidas de determinados países, muchas cartas entre ambos "de contenido amoroso y hablando las muchas convivencias habidas", fotografías de ambos "mostrando actitud de pareja", y, por último, las pruebas de ADN.
Para Fernando Osuna, concurren los requisitos para que el tribunal europeo "proceda a reconocer derechos hereditarios en condiciones de igualdad con los hijos matrimoniales a un hijo no matrimonial en una sucesión abierta con anterioridad a 1978", y esgrime varias sentencias en las que se han tomado decisiones similares en los últimos años. EFE
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