Maldecir la bandera no es delito: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por vulnerar el derecho a la libertad de expresión de un sindicalista

El hombre gritó que “habría que quemar esa puta bandera”, en referencia a la española, durante una protesta sindical en Ferrol. Fue condenado a pagar pero ahora Europa le da la razón y el Estado español tendrá que indemnizarle

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Fachada de la sede del
Fachada de la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia). (EFE/Michel Christen/Archivo)

En 2014, un sindicalista gallego de la Confederación Intersindical Galega (CIG) fue condenado por ultrajes a la bandera tras dedicar unas palabras a la bandera de España: “Habría que quemar esa puta bandera”. Nunca lo hizo, simplemente pronunció esa frase —junto a algunas otras con un altavoz— sobre la enseña rojigualda, actividad que le costó 1.260 euros. La Fiscalía solicitaba 1.850 euros, pero ahora Europa ha condenado a España a pagar a este hombre 7.260 euros por vulnerar su libertad de expresión.

Los hechos tuvieron lugar en el Arsenal Militar de Ferrol durante el izado de la bandera de España. El activista formaba parte de una protesta de los trabajadores de la empresa de limpieza de las instalaciones militares, que denunciaban que se les debían salarios atrasados.

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Pablo Fragoso Dacosta, el protagonista de los hechos, buscó amparo en el Tribunal Constitucional, que por seis votos frente a cinco, optó por mantener la condena al activista gallego que originalmente le había impuesto la Audiencia Provincial de A Coruña.

Pero este jueves, nueve años después de aquellos sucesos, el Hoy, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha dictado su sentencia y ha condenado a España por una vulneración del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras”, reza el artículo. El tribunal europeo ha declarado que el Estado español debería indemnizar al sindicalista con la cantidad de 7.260 euros por vulnerar su derecho de libertad de expresión.

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“Es razonable pensar que las frases contra la bandera no fueron un mero insulto, sino una crítica y una expresión de protesta y descontento hacia el personal militar”, asegura la sentencia, a la que ha tenido acceso en primicia el diario gallego Praza. El documento ya se puede leer en la web del TEDH. El tribunal observa además que la condena fue desproporcionada al dejar abierta la posibilidad de sustituir la multa económica con la privación de libertad si el sindicalista gallego se decidía a no pagar los 1.260 euros que se le reclamaban.

La cooperativa Red Jurídica, que la componen abogados especializados en la materia, han aprovechado la noticia para rescatar el voto particular que emitió uno de los jueces del Tribunal Constitucional cuando se confirmó la sentencia al sindicalista. Andrés Ollero votó a favor de la absolución de Pablo Fragoso para evitar otra condena del TEDH de Estrasburgo, cosa que nueve años después ha terminado sucediendo.

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