Golpe de la justicia europea a Ada Colau: rechaza la limitación de licencias a Uber y Cabify en Barcelona

El TJUE señala que “la viabilidad del taxi no es justificación” para limitar estas licencias

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Foto de archivo ilustrativa de un taxi de Cabify en la ciudad española de Málaga. Ago 3, 2018. (Reuters/Jon Nazca)
Foto de archivo ilustrativa de un taxi de Cabify en la ciudad española de Málaga. Ago 3, 2018. (Reuters/Jon Nazca)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha rechazado la limitación de licencias para Vehículos de Transporte con Conductor (VTC) por cada 30 taxis argumentando que va en contra del derecho de la Unión Europea. Con esta sentencia, el tribunal asesta un varapalo a Ada Colau, la alcaldesa de Barcelona que ya aplica esta regulación en la Ciudad Condal y abre la puerta a que compañías como Uber, Cabify y Bolt puedan obtener más servicios superando ese ratio.

Con todo, el alto tribunal europeo sí considera que puede resultar necesario exigir la obtención de una licencia adicional a la prevista a nivel nacional para asegurar la buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público y de la protección del medio ambiente. La Justicia europea resuelve así la cuestión perjudicial remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) respecto al caso de Prestige and Limousine SL, filial de Cabify, que llevó a los tribunales el reglamento local de ordenación de VTC en el Área Metropolitana de Barcelona.

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En su fallo de este jueves, el TJUE señala que la exigencia de una autorización específica adicional y la limitación del número de licencias constituyen, ambas, restricciones al ejercicio de la libertad de establecimiento. “La primera limita efectivamente el acceso al mercado a todo recién llegado y la segunda limita el número de prestadores de servicios de VTC establecidos en el Área Metropolitana de Barcelona”, dice la sentencia.

“Si bien los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de una conurbación, así como de protección del medio ambiente, pueden constituir razones imperiosas de interés general, el objetivo de garantizar la viabilidad económica de los servicios de taxi es un motivo de carácter puramente económico que no puede constituir una de esas razones”, señala el fallo.

Por lo que respecta a la proporcionalidad de ambas medidas, estima que la exigencia de autorización previa puede considerarse necesaria para alcanzar los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como de protección del medio ambiente. Sin embargo, esta autorización específica debe basarse en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, que excluyan cualquier arbitrariedad y que no se solapen con los controles ya efectuados en el marco del procedimiento de autorización nacional, sino que respondan a necesidades particulares del área metropolitana de Barcelona.

Sin embargo, el tribunal europeo señala que la limitación de las licencias de servicios de VTC a una por cada treinta licencias de servicios de taxi no parece idónea para garantizar la consecución de los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como de protección del medio ambiente.

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