Los jubilados antes de 2022 podrán cobrar más por el complemento de maternidad de las pensiones

Una sentencia del Tribunal Supremo reconoce este derecho para cada uno de los progenitores, independientemente de que el otro también lo tenga

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Un bebé de pocos días de edad coge el dedo de su madre. - EUROPA PRESS
Un bebé de pocos días de edad coge el dedo de su madre. - EUROPA PRESS

Los pensionistas que se hayan jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 están de enhorabuena. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que reconoce que “el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres” siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos. Esto quiere decir que los dos progenitores tienen derecho, aunque sea de forma simultánea, a esta percepción.

El fallo judicial considera que el pago se debe aplicar independientemente del género de quien lo solicite. De este modo, las pensiones otorgadas entre 2016 y 2021, que es el período durante el que estuvo vigente la normativa que regulaba el complemento de maternidad por aportación demográfica, deben tener en cuenta esta modificación. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha indicado que sus servicios jurídicos están analizando la sentencia para ver sus implicaciones.

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El Supremo cree que el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro también lo reclame. El 3 de febrero de 2021 entró en vigor una nueva ley, todavía válida, para reducir la brecha de género en las pensiones. Este texto sí que impide explícitamente que los dos progenitores puedan beneficiarse al mismo tiempo de la retribución.

El Alto Tribunal admite que “restringir el beneficio sólo a un progenitor, bajo el argumento de que los causantes de la prestación son menores, no sólo desconoce las exigencias contributivas sino que acabaría actuando en contra de la contemplación igualitaria de la norma”. Los magistrados consideran que el texto no puede tomar como excusa la reparación de los desequilibrios previos.

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Por su parte, el Ministerio de Seguridad Social recuerda que el complemento de 2016 fue enmendado en varias ocasiones por la justicia europea, que identificó problemas en su planteamiento. El Tribunal Supremo, en cambio, sostiene que la actual norma discrimina a los varones y propone recuperar el derecho de los dos progenitores a recibir la compensación.

“Sería paradójico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el hombre”, señala la sentencia.

De esta manera, el Supremo desestima el recurso para la unificación de la doctrina presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra un fallo judicial del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que reconoció el derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica tanto al padre como a la madre durante su jubilación.

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