Los sustitutos, la última baza para escaquearse de ser mesa en las elecciones del 23-J

Existen una serie de situaciones específicas en las que se puede emplear este salvoconducto, aunque la decisión final la tendrá la Junta Electoral de zona

Guardar
Ciudadano votando en las elecciones.
Ciudadano votando en las elecciones.

Los resultados de las elecciones municipales y autonómicas del 28-M han llevado al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a tomar una drástica decisión: adelanto electoral. Una noticia que ha pillado a toda la sociedad española por sorpresa, no solo porque en tan poco tiempo tengan que volver a introducir su intención de voto en las urnas, sino porque esta vez los comicios pillan en pleno verano.

Probablemente, en cuanto el líder del Ejecutivo hizo pública la fecha en la que se llevarían a cabo las votaciones (el 23 de julio) muchos pensaron en sus vacaciones de verano y en la forma de librarse de la mesa electoral en el caso de que les tocara en el sorteo. Y es que, a la Ley de Régimen Electoral General recoge una serie de excusas justificadas para los miembros de la mesa.

Te puede interesar: El PP arrasa tras ‘comerse’ a Ciudadanos, pero necesitará a Vox para conquistar poder territorial

Sin embargo, si ya has agotado todas estas excusas y la Junta Electoral ha denegado todas ellas, todavía hay una baza que los interesados pueden agotar: los sustitutos. Existe la posibilidad de que una persona ocupe tu puesto en la mesa electoral, aunque solo en casos muy específicos.

El primero de ellos es buscar un sustituto que vote en tu misma mesa electoral. Para que se haga efectivo el cambio es necesario que los interesados acudan cuanto antes a la Junta Electoral de zona con el DNI, la citación y la documentación del rechazo de la excusa. Otra de las opciones es acudir a la Junta Electoral de zona con la citación y junto a la persona que vaya a hacer de sustituta o, en su defecto, acudir con su DNI. En ambos casos, si la Junta acepta la sustitución, procederán a anular la citación de presentarse a la mesa electoral y elaborará una nueva con el nombre y los datos del sustituto.

Te puede interesar: Podemos, al borde de la extinción tras el 28-M: desaparece en Madrid y Valencia y deja de ser crucial

¿Es obligatorio acudir a la mesa?

En caso de que la Junta no haya aceptado ninguna de las excusas presentadas y no se haya encontrado ninguna personas para ejercer como sustituto, es obligatorio la persona que fue elegida por sorteo se presente el día de las elecciones para formar la mesa electoral.

En el caso de que las personas elegidas no se presenten el día de los comicios para desempeñar sus funciones pueden enfrentarse a una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses.

Excusas para no presentarse a la mesa electoral

La Ley de Régimen Electoral General establece una serie de excusas que permiten librarse de ser mesa en unos comicios como ser mayor de 65 y menor de 70 años; tener algún tipo de discapacidad; tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez; y estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo, siempre que se acredite con la baja médica.

Te puede interesar: Noche aciaga para el PSOE: solo resiste en Castilla-La Mancha, Asturias y Navarra y más de 750.000 votos le separan del PP

Así como estar embarazada a partir de los seis meses y periodo correspondiente de descanso maternal; el internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos; haber formado parte de una mesa electoral al menos en tres ocasiones durante los últimos diez años; ser víctima de un delito cuando el condenado o investigado figure inscrito en el Censo correspondiente a algunas de las mesas electorales del colegio electoral; tener una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para desarrollar su trabajo habitual, si le impida ejercer las funciones correspondiente a miembros de una mesa electoral.

También estarán eximidos de ser mesa los que hayan cambiado su residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma; por cuidado directo y continuo de menores de ocho años o personas con discapacidad, así como de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo; o por previsión de intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes el día de la votación o en la fecha anterior o posterior.

Seguir leyendo:

Guardar