Jubilación anticipada involuntaria: penalización, coeficientes reductores y requisitos para cobrarla en 2023

La reforma de las pensiones ha introducido modificaciones en el cálculo de la jubilación forzosa

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Gente paseando en el municipio de San Miguel de Abona, Tenerife. EFE/Miguel Barreto
Gente paseando en el municipio de San Miguel de Abona, Tenerife. EFE/Miguel Barreto

La jubilación anticipada es aquella que ofrece la posibilidad de jubilarse hasta cuatro años antes de la edad legal de jubilación -que en 2023 es de 65 años cuando se tenga cotizados por trabajo, al menos, 37 años y 9 meses-, aunque para acceder a ella es necesario que este retiro se produzca de manera involuntaria, es decir, es necesario que extinga la relación laboral sin que exista voluntariedad del trabajador.

Entre las causas que dan acceso a la jubilación forzosa destacan el despido objetivo o colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, así como extinción del contrato por fuerza mayor o por resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley concursal. Asimismo, se concederá este retiro anticipado a las trabajadoras víctima de violencia de género y que por ese motivo deben abandonar su trabajo.

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Requisitos de acceso

  1. Es posible acogerse a la jubilación anticipadamente involuntaria hasta cuatro años antes de la edad legal ordinaria, a diferencia de la jubilación anticipada voluntaria cuyo adelanto máximo posible es de 24 meses. Siguiendo la transitoria que se está aplicando hasta 2027, la edad legal de jubilación ordinaria en 2022 son 66 años y 2 meses en el caso de que se acrediten menos de 37 años y 6 meses de cotizaciones. En caso de haber cotizado 37 años y 6 meses o más, en 2022 la edad de jubilación ordinaria serán 65 años.
  2. Solo pueden acceder los trabajadores por cuenta ajena por lo que los autónomos no pueden acceder a la jubilación anticipada forzosa, pudiendo acogerse únicamente a la jubilación anticipada voluntaria.
  3. Para acceder a la jubilación anticipada involuntaria es necesario haber cotizado al menos 33 años, de los cuales 2 años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante. En la mayoría de casos el hecho causante es el día de cese de la actividad laboral. Dentro de esos años cotizados, se tendrá en cuenta el periodo de tiempo destinado a la realización del servicio militar, la prestación social sustitutoria y del servicio social femenino, con un máximo computable de 1 año. A diferencia de en la jubilación anticipada voluntaria, en el caso de la jubilación anticipada forzosa el importe a percibir de pensión puede ser inferior que la pensión mínima que le correspondería al beneficiario de la pensión al cumplir 65 años
  4. Se requiere extinguir la relación laboral sin que exista voluntariedad por parte del trabajador: que la extinción no sea producida por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.
  5. Para acceder a esta modalidad se requiere también haber cesado en el trabajo y estar inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo, durante al menos 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.

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Cómo se calcula

  1. Calcular la base reguladora: Para hacer el cálculo de base reguladora habrá que coger los últimos 25 años cotizados (300 meses) previos al cese de la actividad laboral. Esta cifra habrá que dividirla entre 350. Esto es, porque la base de cotización es, en base a 12 meses y la pensión se abona en 14 pagas. Si dentro de estos 300 meses hubiera lagunas de cotización, las 48 primeras cotizarán con el 100 % la base de cotización mínima vigente en ese momento. A partir de las siguientes, las cotizaciones serán sobre el 50 % de la base mínima.
  2. Aplicar los coeficientes sobre la base reguladora en función de los años cotizados: Una vez obtenida la base reguladora habrá que aplicar los porcentajes según los años cotizados a la Seguridad Social. Dependiendo de este porcentaje, la cuantía podrá ir desde el 50 % al 100 % de la pensión. Con 15 años cotizados el trabajador tendrá derecho al 50% de la base reguladora.
  3. Aplicar los coeficientes reductores: Con la pensión ordinaria obtenida habrá que aplicar los coeficientes reductores por jubilarse antes de tiempo, aunque esta sea de manera forzosa. Dependiendo de los meses que se adelante la pensión y de los años cotizados, esta puede sufrir una penalización que irá desde 0,50% y hasta un 30%.

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