¿Se puede repetir mesa electoral el 23-J si ya te tocó en las elecciones del 28-M?

Tras las elecciones municipales y autonómicas, el próximo 23 de julio se celebrarán generales

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Mesa electoral.
Mesa electoral.

El lunes inmediatamente después de la celebración de las elecciones municipales y autonómicas, Pedro Sánchez disolvió las Cortes Generales y conovocó elecciones para el próximo 23 de julio.

Con esta convocatoria electoral aparecen algunas preguntas a las personas que, por sorteo, les tocó formar parte de las mesas electorales del pasado 28 de mayo, entre otras, si es posible que les pueda volver a tocar desarrollar actividades de vocal o presidencia de la mesa. La respuesta corta es: si.

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Hay personas que, a lo largo de los más de 40 años de democracia, han sido llamadas a ser miembros de las mesas electorales en más de una ocasión. Aunque el proceso es completamente aleatorio y se encuentra regulado, hay personas con más posibilidades de ser elegidas. Además, de suceder en más de tres ocasiones en los últimos 10 años, el seleccionado puede alegar y tiene derecho a no participar en la mesa.

Cada mesa electoral está compuesta por tres ciudadanos: un presidente y dos vocales. Además, cada uno tiene a su vez un sumplente, es decir, en caso de no poder acudir por las razones estipuladas en la legislación, el suplente ocupará su puesto. Es importante señalar que, en caso de ser elegido, es una obligación acudir, de no hacerlo, el ciudadano seleccionado puede enfrentarse a multas económicas e, incluso, a penas de prisión.

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¿Cuándo se eligen los miembros de la mesa?

Todos los miembros de las mesas electorales de cara a las elecciones del próximo 23 de julio se elegirán por sorteo. Además de salir seleccionadas las personas titulares de esos puestos, también son elegidas las personas suplentes para cada uno de los puestos, de esta forma, la administración se asegura que, en caso de que la persona seleccionada no pueda acudir, existirá alternativa.

La ley también establece que, en caso de no poder ninguno de los miembros, ni titulares ni suplentes, para poder ocupar la totalidad de los puestos que conforman la mesa electoral, los primeros votantes de cada mesa tendrán la obligación de ocupar sus puestos.

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Estos sorteos se llevarán a cabo, tal y como establece la ley, en los días 25 y 26 después de la convocatoria electoral, es decir, los sorteos se realizarán entre los días 24 y 28 de junio.

Los ‘agraciados’ disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentad que les impida asumir el cargo en la mesa electoral correspondiente el próximo 23 de julio. La Junta Electoral de Zona deberá resolver las alegaciones en cinco días, comunicando la decisión final al afectado.

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¿Quién puede ser elegido?

Según la Ley Orgánica del Regimen Electoral General de 1985, establece en su artículo 26 que “el presidente y los vocales de cada mesa electoral son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente”.

Con esto claro y teniendo en cuenta que en las eleccoiones generales de 2019 se constituyeron un total de 59.556 mesas y que en cada mesa electoral son necesarias 6 personas -tres titulares y tres suplentes-, en las elecciones del próximo 23 de julio serán citadas, aproximadamente, 360.000 personas.

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