El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación especial que está destinada a personas sin recursos y a hogares que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Pese a que se cumpla esta situación de bajos ingresos, los perceptores tendrán que tener en cuenta otra serie de condiciones que estipula la Seguridad Social y que en caso de incumplirse pueden suponer la suspensión o eliminación definitiva de esta ayuda. En función de la gravedad de esta infracción, la supresión del IMV será temporal o total.
La página web de la Seguridad Social apunta que el cobro del Ingreso Mínimo Vital se mantiene “mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley”. O lo que es lo mismo, siempre que no se caiga en alguna de las causas de suspensión o extinción de la renta garantizada.
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Pero, ¿que condiciones podrían suponer la suspensión de esta ayuda? Todas las posibilidades de que esto se produzcan están relacionadas con el incumplimiento temporal de alguno de los requisitos obligatorios, así cuando esta prestación sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena o la actividad por cuenta propia. Además, se procederá a la suspensión cautelar en los siguientes supuestos:
- Cuando existen indicios de incumplimientos por parte del beneficiario o los miembros de su unidad de convivencia.
- En el caso de traslados al extranjero por periodos inferiores a 90 días sin causa justificada o sin comunicarlo a la Seguridad Social.
- Cuando no se produzca la comunicación del mantenimiento o variación de los certificados expedidos por servicios sociales o entidades del tercer sector.
- Cuando tenga lugar alguna otra causa que se determine de forma reglamentaria.
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Extinción del cobro del Ingreso Mínimo Vital
Los beneficiarios dejarán de percibir el IMV de manera definitiva en caso del fallecimiento del titular. En ese caso cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia puede pedirlo y, de cumplir con los requisitos y solicitarlo dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento, podrá cobrarlo desde el día siguiente a la muerte. Otros supuestos que pueden acarrear la extinción de esta ayuda son:
- Perder de forma definitiva alguno de los requisitos fundamentales para el cobro.
- Cuando un procedimiento sancionador así lo determine.
- Cuando tenga lugar un traslado al extranjero por más de 90 días sin justificarlo o comunicarlo a la Seguridad Social.
- Cuando se renuncie de forma voluntaria al IMV.
- Cuando se suspenda el cobro del IMV durante más de un año.
- Cuando se incumplan de forma reiterada las compatibilidades del IMV con un trabajo por cuenta ajena o una actividad por cuenta propia.
- Cuando tenga lugar alguna otra causa que se determine de forma reglamentaria.
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