Aunque con la irrupción de las tarjetas de crédito y el pago con el móvil el uso del efectivo es cada vez menor, aún sigue siendo necesario para algunos cargos habituales. Pese a que las transacciones digitales son mucho más fáciles de registrar, Hacienda ha llevado a cabo ciertos cambios en la ley que limitan el uso y las cantidades de efectivo que se pueden llevar por la calle, con el objetivo de reducir el riesgo de blanqueo de capitales.
Otras operaciones con efectivo como puede ser sacar dinero del cajero también están limitadas, teniendo que pasar por ventanilla en caso de que se quieran extraer más de 3.000 de la cuenta bancaria. Pero, ¿cuál es el máximo de dinero que podemos llevar por la calle sin tener que declararlo a Hacienda?
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La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo obliga a los ciudadanos a llevar consigo una declaración del origen del dinero en efectivo que porten en traslados fuera del domicilio cuando superan los siguientes límites:
- Tendrán que declararse todas las cantidades iguales o superiores a 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) en salidas o entradas de ese efectivo en el territorio nacional.
- Tendrán que declararse todas las cantidades iguales o superiores a 100.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) en traslados por el interior del territorio nacional.
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También es clave conocer con detalle qué es lo que Hacienda considera dinero en efectivo a la hora de elaborar el cálculo de las cantidades que se llevan encima. De acuerdo con el texto de la ley, se entenderán por ello los siguientes conceptos: el papel moneda o la moneda metálica, tanto nacional como extranjera; los efectos negociables o medios de pago al portador -aquí entran los cheques de viaje, los cheques, pagarés u órdenes de pago-; las tarjetas prepago y las materias primas utilizadas como depósitos de gran valor de liquidez, como el oro.
Para poder circular con una cantidad de efectivo que supere lo establecido por la ley -esos 100.000 euros- será necesario presentar una declaración firmada que dé explicaciones sobre el origen del dinero y por qué se tiene la posesión del mismo. En esta cédula deberán aparecer tanto la información relacionada con el dinero -naturaleza y procedencia del mismo, el uso previsto, y qué itinerario va a recorrer y en qué modo de transporte-, así como los datos del portador, el propietario, el destinatario y el remitente de este efectivo.
Si el movimiento del este dinero se hace en un banco, será la propia entidad la que proporcione estos documentos. En el caso de que la transacción que requiere de este efectivo no se realice a través de una entidad bancaria, el portador deberá presentar este justificante en las oficinas de la Agencia Tributaria o a través de su página web.
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