El consejo de la OCU para no perder dinero si te toca mesa electoral y tienes un viaje

Hay un plazo de siete días para alegar cuál es la causa que te impide aceptar el cargo, con documentación que lo justifique, pero es la Junta Electoral quien decidirá si las vacaciones son una causa justificada

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Una mesa electoral, a 28
Una mesa electoral, a 28 de mayo de 2023, en Palma, Mallorca, Baleares (España). Hoy, 28M, se celebran en España elecciones municipales en un total de 8.131 ayuntamientos, elecciones autonómicas en 12 comunidades autónomas y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En las elecciones municipales podrán votar 35.414.655 electores y en las autonómicas que se celebran podrán hacerlo 18.382.505 electores.

Las próximas elecciones, anunciadas por Pedro Sánchez el pasado lunes, ha supuesto una sorpresa al resto de partidos e, inclusio, a miembros del mismo partido, pero también ha todos los ciudadanos, muchos de ellos con vacaciones ya programadas y reservadas. Un viaje programado se puede compaginar con participar en los comicios gracias al voto por correo, pero hay muchas interrogantes sobre las opciones que existen si nos vemos obligados a formar parte de una mesa electoral y ya teníamos un viaje preparado.

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Para cada mesa electoral se designan un presidente y dos vocales, y sus correspondientes suplentes y cada ayuntamiento sorteará esas plazas entre el 24 y 28 de junio, ya que el sorteo suele realizarse un mes antes de la fecha de las elecciones. Los ciudadanos que deban formar parte de la mesa recibirán en los días posteriores una carta informándoles de su designación.

Los ciudadanos designados están obligados a acudir al Colegio Electoral antes de la apertura, para proceder a constituir la mesa. De no hacerlo, pueden ser sancionados con multas e, incluso, penas de carcel. Sin embargo, exiten alegaciones que pueden justificar la ausencia y permiten “librarse” de la designación.

Cómo justificar la ausencia en una mesa electoral

Entre los motivos que se pueden alegar para faltar a una mesa electoral se encuentran algunos familiares como ser mayor de 65 años, tener una discapacidad o incapacidad, la gestación a partir de los 6 meses de embarazo, estár internado en prisión. También existen justificaciones motivadas por las responsabilidades familiares como tener tener a cargo a un menor de 8 años o una persona con discapacidad, por ejemplo). Los profesionales que tengan impedimentos también pueden no asistir a la mesa, entre ellos en encuentran religiosos de clausura, profesionales de los servicios esenciales o profesionales de la información que cubran las elecciones. Pero, para no acudir por estar de vacaciones, la situación es distinta.

En caso de tener un viaje programado o una reserva ya pagada, hay un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona cuál es la causa que te impide aceptar el cargo, con documentación que lo justifique, es decir, con documentación que permirta demostar que hay un viaje ya programado o pagado.

La elección en manos de la Junta Electoral

Es la Junta Electoral quien decidirá si las vacaciones son una causa de peso o no. Desde la OCU, ha hecho un llamamiento a las Juntas, solicitando que flexibilicen sus criterios de admisión y que entiendan que las vacaciones son un evento familiar de especial relevancia y que puede suponer un perjuicio económico .

Cancelación del viaje

Si la Junta Electoral no admite la alegación de vacaiones, estas se pueden cancelar sin penalización económica, ya que ser parte de la mesa electoral es un supuesto de fuerza mayor porque se trata de una obligación legal, imprevista e imprevisible, y para ello, los afectados deberán acompañar a la solicitud de cancelación de la resolución de la Junta Electoral de la designación como miembro de la mesa electoral y de la resolución por la que se deniega la excusa.

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