Elecciones generales: casos en los que puedes evitar la mesa electoral si estás de vacaciones

Cuando la justificación de la causa alegada depende de circunstancias concretas, la Junta Electoral de Zona es la que decide tras su análisis

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Carpetas del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y el Partido Popular (PP) en una mesa en un colegio electoral durante las elecciones locales, en Ronda, sur de España 28 de mayo 2023. REUTERS/Jon Nazca
Carpetas del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y el Partido Popular (PP) en una mesa en un colegio electoral durante las elecciones locales, en Ronda, sur de España 28 de mayo 2023. REUTERS/Jon Nazca

Con la convocatoria de elecciones generales para el próximo 23 de julio una de las preguntas es qué hacer si se tienen programados para esas fechas viajes vacacionales ante la posibilidad de ser llamados a formar parte de una mesa electoral como presidente o vocal.

Además de celebrarse en julio, un mes que escoge un 30% de españoles para irse de vacaciones, el domingo electoral coincide con el puente por el día de Santiago Apóstol, que se celebra el 25 de julio y que es festivo en algunas comunidades, como Galicia, Castilla y León, Navarra el País Vasco.

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Por tanto, la duda está en si tener billetes comprados o alojamiento reservado puede servir como excusa para no estar en una mesa electoral, en caso de ser convocado.

Cuándo se eligen los miembros de la mesa

Los presidentes y vocales de las mesas, al igual que dos suplentes por cada uno de ellos, son elegidos por sorteo entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, según recoge la ley. Es decir, entre el 24 y el 28 de junio.

Los designados disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resolverá en cinco días y comunicará al interesado su decisión.

FOTO DE ARCHIVO. Miembros de una mesa electoral cuentan las papeletas de las elecciones locales, en Ronda, Andalucía, España. 28 de mayo de 2023. REUTERS/Jon Nazca
FOTO DE ARCHIVO. Miembros de una mesa electoral cuentan las papeletas de las elecciones locales, en Ronda, Andalucía, España. 28 de mayo de 2023. REUTERS/Jon Nazca

La Junta Electoral Central emitió en 2011 una instrucción con una lista de supuestos en los que estaría justificada la excusa de la persona designada. Una lista que, no obstante, está abierta.

Causas personales, familiares o profesionales

Dentro de esta lista se puede distinguir entre causas personales, familiares o profesionales. En algunos casos no hay duda sobre la causa para no acudir, que se justifica por si sola, por lo que solo hay que acreditar la circunstancia.

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Cuando la justificación de la causa alegada depende de circunstancias concretas, la Junta Electoral de Zona es la que decide tras su análisis. Es decir, queda a su discrecionalidad.

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