Voto en blanco, nulo o abstención: ¿a quién va cada uno y cómo cuentan en las elecciones generales del 23-J?

Los votantes no tienen por qué elegir a un candidato en su papeleta. Así funcionan las opciones de voto en blanco, nulo y abstención

Guardar
Voto en blanco, nulo o abstención: ¿cómo contabilizan? (EFE).
Voto en blanco, nulo o abstención: ¿cómo contabilizan? (EFE).

Millones de españoles han sido llamados a las urnas en las elecciones generales del 23-J, pero no todos los votantes eligen en su papeleta el nombre de un partido o candidato concretos. El sistema electoral cuenta con diferentes opciones para aquellos electores que no tienen claro su voto o que, simplemente, no quieren votar a ninguno de los candidatos. En este sentido, en estas elecciones generales es posible hacer uso del voto en blanco, nulo y de la abstención. ¿Qué significa cada uno y adónde van a parar esos votos?

Los dos casos en los que hay voto en blanco

El concepto de voto en blanco se refiere a dos situaciones específicas en el escenario electoral. Se aplica cuando el sobre entregado durante la votación no alberga ninguna papeleta en su interior. Además, se considera un voto en blanco cuando la papeleta está dentro del sobre, pero no contienen ninguna marca en favor de alguno de los candidatos en las elecciones al Senado y en las elecciones locales en municipios de un tamaño no mayor a 250 residentes, o bajo el sistema de Concejo Abierto.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado el adelanto de las elecciones generales para el próximo 23 de julio tras asumir personalmente la derrota electoral del PSOE.

¿A quién suma el voto en blanco? La ley d’Hondt, sistema de cálculo utilizado en el sistema electoral español, determina el reparto de estos votos, de los que se suele decir que perjudican a los partidos pequeños, aunque esa no acostumbra a ser la realidad. El sistema electoral establece que se excluye en primer lugar de la contabilización de estos votos a las candidaturas que no hayan obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitido, pero no es habitual que los partidos se queden al límite de ese 3%. En consecuencia, no beneficia ni perjudica a nadie en particular.

Te puede interesar: Cómo solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 23 de julio: plazos, requisitos y fecha límite

Este ejemplo de Europa Press clarifica el funcionamiento del voto en blanco: en una circunsprición imaginaria en la que ha habido 1.000 votos a candidaturas, 200 en blanco y 50 nulos, teniendo en cuenta sólo los votos a candidaturas, un partido necesitaría 30 votos (el 3%) para conseguir un escaño, mientras que al tener en cuantos votos en blanco precisaría de 36 (el 3% de 1.200).

Te puede interesar: El consejo de la OCU para no perder dinero si te toca mesa electoral y tienes un viaje

Voto nulo

Papeletas en un colegio electoral en Leganés, en Madrid. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)
Papeletas en un colegio electoral en Leganés, en Madrid. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)

Los votos nulos no son válidos y, por tanto, no se contabilizan en el recuento de votos de las elecciones del 28-M. Estos son los casos en los que se considera el voto como nulo:

  • Cuando se emiten en sobres o papeletas diferentes del modelo oficial, las papeletas sin sobre, o los que se emiten en sobres alterados.
  • Papeletas con nombres de los candidatos modificados, añadidos o tachados o con el orden de colocación alterado, así como aquellas donde se haya introducido cualquier tipo de leyenda o expresión u otro tipo de alteración voluntaria.
  • Sobres con papeletas de distintas candidaturas. Si el sobre tiene más de una papeleta de un mismo partido, solo se contará uno como válido.

Abstención en las elecciones

La abstención consiste, simple y llanamente, en no ir a votar. El ciudadano decide no ejercer su derecho a voto y, por tanto, su papeleta no suma.

Así funciona la ley d’Hondt

El Método D’Hondt, un sistema esencial en la atribución de escaños en base a los recuentos de votos, opera de acuerdo a estos principios clave:

  • Inicialmente, se descalifican aquellas candidaturas que no hayan logrado un mínimo porcentaje de votos válidos. En elecciones a las Cortes Generales, este umbral es del 3%, mientras que en las elecciones municipales se eleva al 5%. Sin embargo, en las elecciones al Parlamento Europeo, no se establece un límite de exclusión. Los votos válidos comprenden tanto los votos a las candidaturas como los votos en blanco.
  • Las cifras de votos obtenidos por las candidaturas restantes se organizan en una columna, de mayor a menor.
  • Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por una serie de valores que van desde 1 hasta el número total de escaños correspondientes a la circunscripción.
  • La atribución de los escaños se realiza a las candidaturas que obtengan los cocientes más elevados, siguiendo un orden decreciente.
  • Si surge un empate entre dos cocientes correspondientes a diferentes candidaturas, el escaño se adjudica a la candidatura con el mayor número total de votos. Si estas candidaturas también empatan en votos totales, el primer empate se resuelve mediante sorteo, mientras que los empates posteriores se solucionan de otro modo.

Seguir leyendo:

Guardar