El derecho a participar en los procesos electorales es un derecho fundamental según el artículo 23 de la Constitución Española, pero no siempre es fácil o lo ha sido para gran parte de la ciudadanía. Desde 2011, todos aquellos españoles que residían en el extranjero y deseaban votar en unas elecciones, se debían enfrentar al voto rogado, una barrera administrativa a saltar para los más de dos millones de personas que se encontraban en esa situación. Felizmente, la Ley Orgánica 12/2022, del 30 de septiembre, puso fin al voto rogado, facilitando el voto de los extranjeros.
El problema con el voto rogado era que la gran mayoría de electores no conseguían superar todos los trámites para poder ejercer su derecho al voto, debido a que la documentación llegaba cuando el plazo ya había finalizado en muchas ocasiones. Este hecho tan polémico llevó a generar muchos debates y quejas, y de hecho, por eso, el Gobierno se comprometió a la eliminación del voto rogado en las elecciones autonómicas, generales y municipales.
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Así se debía solicitar el voto rogado hasta 2020
Hasta la modificación de la ley en el año 2020, para solicitar el voto por correo se debía:
1. Estar registrado en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes).
2. Mostrar la voluntad de votar pidiendo la documentación junto a una copia de su DNI o pasaporte y la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral donde se estuviese censado antes del día primero del segundo mes anterior al mes de la publicación de la convocatoria de las elecciones en el BOE.
3. Esperar a recibir las papeletas desde la Oficina del Censo Electoral para poder votar. El envío de la documentación no se hacía más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria.
4. Por último, votar por correo o en los consulados. Si se votaba por correo ordinario se debía hacer no más tarde del quinto día anterior al día de las elecciones.
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