El inicio del recuento de los votos de las elecciones del 28-M comenzó a las 20:00 h, justo después del cierre de los colegios electorales. El escrutinio es un acto de carácter público, lo que significa que cualquier individuo, sin importar su estatus como votante, puede presenciar el mismo siempre que la infraestructura de la mesa electoral lo permita. La única potestad para imponer restricciones recae sobre el presidente o presidenta de la mesa, siempre y cuando sea necesario para mantener el orden público.
La fase de escrutinio se lleva a cabo de la siguiente manera: el presidente o presidenta extrae de la urna, uno tras otro, los sobres correspondientes y anuncia en voz alta la denominación de la candidatura o, en su caso, el nombre de los candidatos votados. Luego, exhibe la papeleta leída a los vocales, interventores y apoderados.
Te puede interesar: ¿Qué es el voto rogado? Clave para los extranjeros en las elecciones de España
Publicación y validación de los resultados
Una vez finalizado el conteo, se comparará la cantidad total de sobres con la suma total de votantes inscritos en la lista numerada. Si no surgen objeciones (en caso de haberlas, la mesa resolverá por mayoría), el presidente o presidenta proclamará los resultados en voz alta. Detallará la cantidad de electores censados, las certificaciones censales presentadas, la cantidad de votantes, la cantidad de papeletas nulas, la cantidad de votos en blanco y la cantidad de votos obtenidos por cada candidatura o candidato.
Te puede interesar: Voto en blanco, nulo o abstención: ¿a quién va cada uno y cómo cuentan en las elecciones del 28-M?
Si al concluir el conteo y antes de que el presidente o presidenta anuncie los resultados, no se presentan protestas o reclamaciones por parte de los interventores, se asume que estos están de acuerdo con los resultados y no podrán recurrir a instancias contencioso-electorales en el futuro. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los asistentes, a excepción de aquellas que hayan sido objeto de reclamación o hayan sido declaradas inválidas.
La mesa divulgará de inmediato los resultados por medio de un acta de escrutinio, la cual contendrá los datos previamente mencionados. Esta se exhibirá sin demora en la parte exterior o en la entrada del local. Una copia de dicha acta será entregada a los representantes de cada candidatura que lo soliciten, o en su caso a los interventores. Asimismo, se expedirá una copia del acta de escrutinio a la persona designada por la Administración para recibirla, con el fin de facilitar la información provisional sobre los resultados de las elecciones que debe proporcionar el Gobierno.
Finalmente, el presidente o presidenta, los vocales y los interventores de la mesa firmarán el acta de la sesión. Dicho documento detallará de manera exhaustiva información relativa al número de electores en la mesa, los votantes, las papeletas nulas, las papeletas en blanco, los votos obtenidos por cada candidatura, entre otros datos relevantes. Asimismo, quedará registro de las reclamaciones y protestas presentadas por los representantes de las listas, los miembros de las candidaturas, sus apoderados e interventores y los electores acerca de la votación y el escrutinio, así como las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas, con los votos particulares si los hubiera.
Preparación de la documentación electoral
La mesa electoral organiza la documentación resultante de las elecciones en tres sobres distintos. El primer sobre alberga el expediente electoral, que incluye el acta original de constitución de la mesa, el acta original de la sesión, la lista numerada de votantes, las papeletas disputadas o invalidadas, la lista del censo electoral utilizada y las certificaciones censales presentadas. Las copias de las actas de constitución de la mesa y de la sesión son guardadas en el segundo y tercer sobre.
Una vez estos sobres son sellados, el presidente o presidenta, vocales e interventores estampan sus firmas en ellos. Posteriormente, el presidente o presidenta, junto con cualquier vocal o interventor que desee acompañarle, se dirige a la sede del Juzgado de Primera Instancia o de Paz correspondiente para entregar los dos primeros sobres. Este traslado será asistido por la Fuerza Pública si fuese necesario.
Tras la entrega de los dos primeros sobres, las responsabilidades del presidente o presidenta y del vocal que acudió al juzgado concluyen. El tercer sobre es entregado a un empleado del servicio de Correos, quien se presentará en la mesa electoral para recogerlo. Al menos un vocal permanecerá en el lugar hasta que esta entrega se efectúe. Con la entrega del tercer sobre, el vocal que permaneció en el local electoral concluye sus funciones.
Seguir leyendo: