
Los trabajadores que sufren una enfermedad, lesión o dolencia que le imposibilita el desarrollo de su actividad profesional se ven obligados a cogerse una baja, la forma coloquial con lo que se denomina lo que a efectos oficiales es una incapacidad temporal. Esta situación puede demorarse en el tiempo, aunque la Ley General de la Seguridad Social establece un máximo de días y posteriormente el trabajador está obligado a reincorporarse. En el caso de que no pudiese retomar su actividad, se iniciará el proceso para abrir un expediente de incapacidad permanente.
Tal y como el mismo nombre indica, al ser una incapacidad temporal, dura como máximo 365 días. Eso sí, se va a poder prorrogar 180 días, siempre y cuando durante ese periodo se prevea la curación o mejora del trabajador. De esta forma, si se cumple este último requisito, un trabajador podría estar un total de 545 días de baja, equivalente a un año y medio aproximadamente.
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Ahora bien, puede ocurrir que el trabajador supere ese plazo límite de un año y necesite, por su condición y estado de salud, seguir de baja. En ese caso, va a ser obligatorio pasar el tribunal médico para iniciar un expediente de incapacidad permanente. De ser así, va a suponer que el trabajador no se va a poder recuperar y, por tanto, no va a poder volver a desempeñar su trabajo habitual.
Aunque hasta ahora, para poder pedirla era necesario acudir al médico y después presentar el correspondiente parte médico, a partir del 1 de abril de 2023 el trabajador no va a estar obligado a entregar dicho documento a la empresa. Un cambio hecho con el objetivo de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas.
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Cuánto cobra una persona de baja
Durante el tiempo que está de baja el trabajador no queda descubierto. Su cotización a lo largo del tiempo le posibilita una protección, la de la prestación de incapacidad temporal, y la cuantía que percibirá por la misma dependerá de la duración de la incapacidad en cuestión y el origen:
- En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral se cobra el 60% de la base reguladora de los días 4 a 15, en los que se encarga de pagar la propia empresa. A partir del día 16 es la Seguridad Social la que paga. Desde el día 21 se abona el 75% de la base reguladora.
- En los casos de incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente laboral se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja y se hace por parte de la empresa.
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