Ayudas por desempleo para mayores de 52 años, Ingreso Mínimo Vital, prestación de Insuficiencia de Cotización... Muchas son las personas que, una vez agotada su prestación por desempleo, ven como su situación económica es insostenible y se preguntan a qué otras ayudas podrían acceder. Aunque hay muchos subsidios desarrollados por el Gobierno, es necesario conocer cuáles son los requisitos y qué duración tienen para saber cuando solicitarlo.
Sin duda, la prestación por desempleo, es el subsidio más generalizado. El conocido como paro, se diferencia del resto de ayudas por ser una prestación contributiva, es decir, está determinada por las cotizaciones realizadas por el trabajador durante su periodo laboral, por lo que esta ayuda podría recibirse entre un mínimo de cuatro meses y un máximo de dos años. Atendiendo a la cuantía, corresponde porcentaje de la base reguladora del trabajador, por lo que las cantidades mensuales oscilan entre los 530 euros y los 1.500 euros. Sin embargo, una vez se agota el paro, los españoles pueden percibir otros subsidios.
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Subsidio para mayores de 52 años
Uno de los colectivos más vulnerables en España es el de los mayores de 52 años, ya que cuando se quedan sin trabajo es mucho más complicado que logren reincorporarse al mundo laboral. Esta situación hace que desde las instituciones públicas se les dé una ayuda especial, por lo que además de tener derecho a pedir una prestación por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), cuenta con un plus específico.
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Este grupo poblacional podrá percibir un subsidio de 480 euros hasta que encuentren un empleo o lleguen a la edad de jubilación. La gran ventaja de este método es que las personas continúan cotizando para su pensión. Esta ayuda cuenta con unos requisitos y trámites muy específicos para evitar cualquier tipo de ilegalidad, lo que al mismo tiempo puede producir que se pierda la bonificación por un despiste. Según los últimos datos aportados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por Yolanda Díaz, 430.903 personas desempleadas se benefician de esta prestación.
Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación creada para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o unidad de convivencia o familiar, y que carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Esta prestación se puede cobrar hasta que se cumpla la edad de jubilación, siempre y cuando las rentas mensuales no superen las establecidas en sus requisitos.
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No cualquier persona puede recibir esta ayuda, solo tienen derecho al Ingreso Mínimo Vital quienes tengan su residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año - puede haber alguna excepción-; quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica (esto se acredita considerando el patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas); y quienes formen parte de una unidad de convivencia que esté formada, al menos, desde hace seis meses. Además de estos requisitos generales, hay que añadir una serie de condicionantes referidos a algunas circunstancias personales como tener hijos menores, entre otros casos.
Ayudas de Insuficiencia de Cotización
La prestación contributiva por desempleo tiene como objetivo garantizar unos ingresos mínimos a las personas que han perdido su empleo, pero para percibirla hay que haber cumplido un periodo mínimo de cotización. Con el objetivo de no dejar desamparados a aquellos trabajadores que no han cumplido ese plazo, el SEPE ofrece un subsidio por insuficiencia de cotización. Es decir, la ayuda que pueden solicitar quienes, aun teniendo cotizaciones, no son suficientes para acceder a la prestación por desempleo.
La cuantía mensual vinculada a este subsidio por insuficiencia de cotización es de 480 euros mensuales, que se corresponde con el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) –que tras incrementarse un 3,6% este año se sitúa en los 600 euros al mes–. Esta prestación cambiará de forma progresiva a las horas trabajadas: si se ha realizado media jornada (20 horas semanales) el beneficiario de esta ayuda cobrará 240 euros. En cuanto al tiempo que se puede recibir esta ayuda, no sólo depende de las horas cotizadas, también de si existen o no responsabilidades familiares.
Renta Activa de Inserción y subsidio para mayores de 45 años
La Renta Activa de Inserción (RAI) sigue el mismo requisito del 75% del SMI, y además hay que ser un desempleado de larga duración, tener más de 45 años o ser una persona con discapacidad. Su cuantía también es de 451,92 euros y se puede cobrar 11 meses como máximo. Asimismo, el subsidio para mayores de 45 años, se puede cobrar durante un plazo máximo de seis meses y tiene la misma cuantía que la RAI que incluye el requisito de no tener familiares a cargo.
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