Compatibilidad entre pensión de viudedad y jubilación: ¿cuáles son los requisitos para cobrar las dos a la vez?

La Ley General de la Seguridad Social permite cobrar ambas prestaciones ya que la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo

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Una pensionista calculando su pensión de viudedad (Imagen de shurkin_son en Freepik).
Una pensionista calculando su pensión de viudedad (Imagen de shurkin_son en Freepik).

Muchos jubilados que reciben su pensión se enfrentan a la dura experiencia de perder a su cónyuge. En ese momento, muchos se preguntan si, ademas de su jubilación, pueden percibir la pensión de viudedad. Lo cierto es que sí, la Ley General de la Seguridad Social permite cobrar ambas prestaciones al mismo tiempo ya que la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación a la que tuviera derecho, siempre y cuando se cumplan los requisitos de cada una de las ayudas.

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Tras el fallecimiento de un cónyuge o pareja de hecho –tras comprobar que la muerte se debe a una enfermedad común– y siempre y cuando el difunto haya cotizado al menos 500 días dentro de los cinco años anteriores, se podrá reclamar una pensión de viudedad. El beneficiario también tendrá que cumplir una serie de requisitos que pueden cambiar dependiendo de su situación personal:

Requisitos para recibir la pensión de viudedad

- En el caso de matrimonio, cuando la muerte es por una enfermedad común anterior al matrimonio y el cónyuge superviviente debe demostrar la existencia de hijos en común, la celebración del matrimonio al menos un año antes de la muerte o una convivencia de al menos dos años.

- En casos de parejas de hecho, el superviviente debe acreditar el registro de la pareja de hecho al menos dos años antes de la muerte y una convivencia de cinco años o la existencia de hijos en común.

- En casos de divorcios o separaciones judiciales, será necesario acreditar el cobro de una pensión compensatoria y que el superviviente no forme parte de una nueva pareja de hecho o matrimonio.

- Si el divorcio fue antes de 2008, no se necesitará acreditar el cobro de una pensión compensatoria en el caso de que entre la separación o divorcio y la muerte pasaron menos de 10 años, el matrimonio tuvo una duración de al menos 10 años o existan hijos en común o el beneficiario tenga al menos 50 años.

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- También tendrán «derecho a pensión de viudedad, aun no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento», según la página web de la Seguridad Social.

Pensión de jubilación

A partir de enero de 2023, para todos aquellos que deseen jubilarse con el 100% de la pensión, serán necesarios 66 años y cuatro meses. Es decir, dos meses más para aquellos trabajadores que no cuenten con largas carreras laborales.Además, el periodo cotizado exigido se eleva en tres meses. Esta aspiración, que tiene su origen en la reforma de las pensiones de 2011, tiene como objetivo retrasar la edad de jubilación y endurecer los requisitos.

Por lo tanto, todos aquellos que quieran jubilarse en 2023, deberán ser conscientes de que solo tienen la posibilidad de dejar su actividad laboral a los 65 años aquellos que hayan cotizado al menos durante 37 años y seis meses, frente a los 35 que se exigían antes de la reforma. El objetivo es que, a partir de 2027, si no se ha trabajado 38 años y medio como mínimo, la edad legal quede establecida en 67 años.

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