Cómo saber si te ha tocado en una mesa electoral en las elecciones autonómicas y municipales del 28-M

Participar en una mesa electoral si te toca es una obligación y la ley solo contempla algunos supuestos en los que te puedes librar

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Papeletas electorales.
Imagen de archivo. (Europa Press)
Papeletas electorales. Imagen de archivo. (Europa Press)

El próximo domingo se celebran las elecciones municipales y autonómicas. Para que puedan desarrollarse con normalidad, uno de los puestos claves son los que ocupan las personas que forman las mesas electorales.

El presidente o los vocales de una mesa son los encargados de garantizar el normal funcionamiento de la jornada, además de preservar el derecho al sufragio de los ciudadanos que han sido llamados a votar en la mesa en la que participan. Pero ¿Cómo nos enteramos si hemos sido elegidos para formar parte de una mesa electoral?

Los primero, es imprescindible saber que aquellos que forman parte de las mesas de votación son elegidos por sorteo, este se produjo entre el 28 de abril y el 2 de mayo. En el mismo acto se eligen todos los roles: vocales, presidentes y suplentes.

Una vez se han determinado los ‘agraciados’, se les notifica por correo certificado, por lo que, si ha sido elegido, el cartero le entregará una carta en mano en la que se le notifica de forma oficial que ha sido elegido para formar parte de una mesa electoral.

Por tanto, solo sabrá si le ha tocado, si se le notifica de forma oficial por correo certificado por la Policía Nacional o por el personal de Correos. No obstante, de no encontrarse en su domicilio cuando se le vaya a notificar la resolución del sorteo, recibirá un aviso en el buzón para que acuda a Correos a recoger la notificación.

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En la carta certificada se comunica el puesto que deberá ocupar en la mesa electoral y se matizará si es miembro o tan solo suplente, además, se especifican algunas instrucciones para saber las actividades que deberá realizar durante la jornada electoral.

¿Cómo librarse de una mesa electoral?

Existe posibilidad de librarse de pasarse toda una jornada frente a un pupitre. No obstante, no sirve cualquier excusa, las razones para la liberación se establecen en la ley.

El texto normativo establece que solo es posible librarse de una mesa electoral por causas personales aquellos con más de 65 años o menor de 70, por tener una situación de discapacidad demostrada, estar embarazada -solo a partir de los 6 meses- o durante el descanso maternal.

También se considera que, en caso de estar cumpliendo condena en una prisión, es motivo suficiente para no acudir a una mesa electoral o haber sido elegido para formar parte de una mesa en, al menos, tres ocasiones, en los últimos diez años, entre otras.

Hay excusas que se pueden alegar pero no son de resolución automática, como las anteriores, sino que dependen de la Junta Electoral Central y deben estar siempre acreditadas.

Tener una lesión, dolencia o enfermedad que no tenga baja pero si impida ejercer con normalidad las funciones que se exigen a un miembro de una mesa electoral. La acreditación de esta causa deberá ser certificada mediante justificante médico en el que se detallen las limitaciones que impiden o dificulten las tareas exigidas.

También se tiene en cuenta como posibilidad de evitar la mesa electoral a todos los pensionistas con una incapacidad temporal o encontrarse en una situación de un embarazo de riesgo durante los primeros 6 meses de gestación, por intervención quirúrgica, por pertenencia a una religión o por el cambio de residencia habitual en un lugar situado en otra comunidad autónoma.

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