La tala de árboles se ha situado en el centro de la polémica después de que Infobae España publicara que Aedas Homes quería construir 1.000 viviendas en Pozuelo y para ello había talado más de 100 árboles sin los permisos necesarios. Se trata de una cuestión que tanto los vecinos como Más Madrid-Somos Pozuelo han denunciado en la Policía, ante quienes han presentado fotografías y videos como prueba.
Los agentes han obligado a la inmobiliaria a paralizar la construcción de las nuevas viviendas hasta que el Ayuntamiento de Pozuelo les otorgue los permisos necesarios para llevar a cabo la tala de los árboles. Por ahora, esta empresa puede limitarse únicamente a la limpieza y recogida de ramas secas hasta que lleven a cabo los trámites necesarios. Pero, ¿qué hago si quiero cortar un árbol dentro de mi propiedad?
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La Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid prohíbe talar o arrancar arboles protegidos por ley, es decir, aquellos que tengan más de diez años de antigüedad o un tronco con más de 20 centímetros de diámetro. Sin embargo, existen una serie de casos en los que está permitido trasplantarlos y talarlos.
Estará permitido trasplantar árboles cuando la vegetación se vea afectada por obras de reparación, reforma de cualquier tipo, por la construcción de infraestructuras o por la presencia en el interfaz urbano forestal. En estos casos, sí se podrá llevar a cabo el trasplante del árbol. En las situaciones en las que la tala sea la única alternativa posible, la ley exige la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol que ha sido eliminado.
Sin embargo, en todos estos casos es necesario que el autor de la tala acredite ante el órgano competente el número, la especie, la fecha y el lugar en el que se va a llevar a cabo la plantación. Además, durante el año siguiente deberá dar parte sobre el estado y evolución de los árboles plantados. En cualquier caso, antes de proceder a esta actuación es necesario seguir los siguientes pasos.
Procedimiento
El trámite de autorización para la tala se deberá registrar en el Ayuntamiento de la localidad en la que se quiere llevar a cabo dicha actuación. Además, podrá realizarse mediante dos procedimientos: online o presencialmente. En el primer caso, será necesario que el interesado cuente con la firma electrónica y, una vez dentro de la página, rellenar un formulario de solicitud. De forma presencial se hará en las oficinas del consistorio correspondiente.
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Además, es necesario presentar una serie de documentación, como un informe técnico realizado y firmado por profesionales técnico titulado competente en la materia. En él deberán aparecer fotografías del entorno, características del árbol, plano de la ubicación, fecha en la que se va a llevar a cabo la tala, y definición de la actuación que se pretende realizar y justificación de la misma.
Multas
Aquellas personas que lleven a cabo la tala de árboles sin las licencias correspondientes pueden enfrentarse a elevadas sanciones. En el caso de Infracciones muy graves, la multa oscila entre los 100.001 y 500.000 euros y corresponden a la tala, derribo o eliminación de árboles urbanos protegidos por ley sin autorización.
Respecto a la infracciones graves, será las actividades en la vía pública que de modo directo o indirecto causen daños al arbolado urbano o el incumplimiento de las normas o actos administrativos que habiliten una actuación concreta. También se incluyen las podas o tratamiento inadecuados que puedan producir daños al arbolado, la obstrucción de la labor inspectora y la reiteración de dos faltas eleves en cinco años. Estas conllevarán una sanción que oscila entre los 10.001 y 100.000 euros.
Por último, las faltas leves serán la vulneración de los recogido en la ley que no esté incluida en las anteriores infracciones y las actuaciones tipificadas como graves pero de escasa cuantía y entidad. En estos casos, la multa será 300 a 10.000 euros.
Cuándo se puede podar
Por otra parte, se podrán podar cuando la copa de los árboles disminuya notablemente la luminosidad en el interior de las viviendas o cuando no guarde las distancias necesarias con los tendidos eléctricos o con los tendidos telefónicos. También será posible como cuando dificulte o impida la visibilidad de semáforos y cuando suponga un peligro para la seguridad vial o peatonal.
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