Pensión de orfandad para mayores de 50 años: estos son los requisitos para cobrarla

La prestación va dirigida a los hijos que han dedicado su vida al cuidado de sus padres

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La jubilación para mayores de 50 va dirigida a los hijos que han dedicado su vida al cuidado de sus padres
La jubilación para mayores de 50 va dirigida a los hijos que han dedicado su vida al cuidado de sus padres

La pensión de orfandad es una prestación económica de la Seguridad Social destinada a los hijos de una persona fallecida y a los aportados por su cónyuge, siempre y cuando se cumplan con una serie de requisitos. En línea general esta ayuda está pensada para los hijos menores de edad o jóvenes que se quedan sin uno de sus tutores legales, y suele prolongarse hasta que cumplen los 21 o los 25 en casos de orfandad absoluta. Pero lo que no muchos saben es que los mayores de 50 años también podrían cobrar está pensión.

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Requisitos

Lo primero a tener en cuenta es si el causante y el beneficiario cumplen con los requisitos mínimos exigidos. En el caso del beneficiario, se le reconoce el derecho a esta prestación a aquellos hijos que han dedicado su vida al cuidado de sus padres o de un familiar cercano hasta el día de su muerte. También se tienen que cumplir otros tres supuestos:

- Haber convivido con el progenitor fallecido durante los dos últimos años anteriores al fallecimiento.

- No poder acceder a ninguna otra pensión contributiva o no contributiva.

- No tener ingresos propios superiores al salario mínimo interprofesional.

Por el otro lado, la parte causante deberá cumplir alguno de estos requerimientos:

- Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento del fallecimiento.

- Estar percibiendo una pensión contributiva de jubilación o una pensión derivada de una incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

- Sin estar en alta o situación asimilada al alta, haber cotizado al menos 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

Cuantía

La cuantía y la duración de esta pensión tienen las mismas características que las de la pensión de orfandad ordinaria, es decir, el 20% de la base reguladora del causante y hasta que se extinga por alguna de las causas previstas en la ley. Como puede ser:

- Por fallecimiento del beneficiario.

- Por contraer matrimonio o constituir una pareja de hecho.

- Por adoptar o ser adoptado.

- Por dejar de convivir con el cónyuge sobreviviente que percibe una pensión compensatoria.

- Por mejorar la capacidad laboral en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Solicitud

En cuanto a la forma de hacer la solicitud de la pensión de orfandad para mayores de 50 años, se deberá presentar el modelo oficial junto con la documentación requerida, entre la que se incluye el DNI del solicitante y del causante - o pasaporte o NIE y DNI del país de origen en caso de extranjeros- y el certificado del acta de defunción del causante expedido por el registro civil o el libro de familia o acta/s de nacimiento de los hijos o documento extranjero equivalente. Además, en este caso será necesario el certificado de convivencia con el causante si se solicita la pensión para mayores de 45 años.

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