La nueva jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad: así son los requisitos para recibirla

El plan del Gobierno es reducir el periodo necesario de cotización de 15 a 5 años a partir del momento en el que se diagnostica la discapacidad

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 El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, comparece tras la reunión del Consejo de Ministros en Moncloa, a 28 de diciembre de 2021, en Madrid (España).
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, comparece tras la reunión del Consejo de Ministros en Moncloa, a 28 de diciembre de 2021, en Madrid (España).

El Consejo de Ministros aprueba este martes el Real Decreto anunciado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el que se contempla la flexibilización de las condiciones para acceder a la jubilación anticipada en el caso de los trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%. El presidente del Ejecutivo subrayó al anunciar la medida que “no es una promesa electoral, va a ser una realidad esta misma semana”.

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En un mitin en Vitoria, este lunes Sánchez confirmó en plena campaña electoral por las autonómicas y las municipales lo que ya había adelantado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en una entrevista con Servimedia. Esta ayuda se suma a las últimas anunciadas por el presidente estos últimos días, como el olvido oncológico –que también se vota hoy–, los descuentos en el Interrail o la bonificación del cine.

El plan del Gobierno es reducir el periodo necesario de cotización de 15 a 5 años a partir del momento en el que se diagnostica la discapacidad y “simplificar muchísimo el procedimiento de incorporación de patologías que habilitan”, lo que aumentará el número de personas que puedan acceder. Además, la nueva norma permitirá “acumular distintas discapacidades con diferentes grados” para alcanzar el umbral del 45% exigido, por lo que se añadirán nuevas dolencias que facilitarán el procedimiento para demostrar que se tiene el grado de discapacidad. Entre ellos se encuentran los empleados con problemas neurológicos, polio, daño cerebral o anomalías genéticas.

La medida para que los trabajadores con discapacidad del régimen general de la Seguridad Social puedan acogerse a la jubilación adelantada es una forma de compensar la menor esperanza de vida producida por la discapacidad o la agudización de los efectos del envejecimientos, por la misma razón. El Real Decreto responde a una antigua demanda del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), en la que reclamaban una revisión de estas condiciones. Debido a que la aplicación de la legislación actual trajo “problemas y restricciones” que dejaban fuera a parte de la población.

Requisitos

Se prevé que el cambio sea muy significativo, ya que este grupo poblacional podrá beneficiarse de la jubilación anticipada teniendo solo 5 años cotizados y no 15, como marcaba la anterior normativa. Así mismo, no se esperan importantes modificaciones en el resto de requisitos, como estar dado de alta o en situación asimilada a la del alta.

Al mismo tiempo, la edad mínima de jubilación en el caso de discapacidad del 45% se sitúa en los 56 años. En el caso del 65%, la edad ordinaria de jubilación se reduce en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado unos coeficientes que varían según el tipo de trabajo y el grado de discapacidad, pero en ningún caso se podrá anticipar la edad más allá de los 52 años.

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