Recibir una herencia puede traer consigo un regalo envenenado. El Código Civil señala que el concepto de herencia hace referencia a todos los bienes activos y pasivos que son propiedad de una persona hasta su fallecimiento, por lo que las deudas también se incluyen.
El heredero es el que debe averiguar antes aceptar la herencia si la persona fallecida tenía deudas. Este es un proceso complejo, a no ser que él mismo dispusiera de un detalle de las deudas que tenga en la documentación personal aportada previamente al deceso.
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En este sentido, los herederos tienen varias opciones a su disposición para indagar el grado de endeudamiento de la persona que deja la herencia. “Siempre se podría solicitar información a la Agencia Tributaria, a la Tesorería de la Seguridad Social o a los ayuntamientos donde tuviera bienes inmuebles. A su vez, se tendría que preguntar en los bancos donde dispusiera de cuentas y productos financieros con el fin de recibir información de todos los activos y pasivos que tuviera. Estos datos se pueden recibir en calidad de heredero”, explica a Infobae España Leonardo Cárdenas, Socio del área Fiscal y Tributario de AGM Abogados.
Las deudas y las sanciones en la herencia
Existen deudas de muchos tipos. Con la Seguridad Social, con entidades privadas, una hipoteca... Todas ellas son susceptibles de ser heredadas, pero los recargos por impago no se pagan.
“Se heredan todas las deudas que tuviera el causante, excepto las sanciones, por tener estas una naturaleza personalísima que solo debería asumirla y pagarla el fallecido. Al morir este, no se pueden ejecutar. Por ejemplo, si tiene una deuda con Hacienda y una sanción, la deuda se mantendría y la asumiría el heredero, pero la sanción no”, explica Cárdenas.
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¿Se puede renunciar a una herencia si aparecen deudas desconocidas tras aceptarla?
La respuesta en este caso es rotunda: no. El heredero debe conocer de primera mano las deudas del fallecido antes de aceptar una herencia. De otro modo, no podrá evitar su pago posterior.
“Con la herencia a beneficio de inventario, el heredero no tendría que asumir las deudas con sus propios bienes”
Herencia a beneficio de inventario: pagas deudas, pero limitadas
La opción que recomiendan los expertos para no pillarse los dedos con deudas es optar por una herencia a beneficio de inventario. En esta modalidad, el heredero paga las deudas del fallecido, pero lo hace hasta un límite y no lo hace con sus propios bienes, sino con el patrimonio heredado.
“Aún en el supuesto de que se sepa que el valor de lo que se recibe es superior a lo que debe (hipotecas, deudas, etc), es aconsejable aceptar la herencia a beneficio de inventario. Con ello, en ningún supuesto, incluso en el caso de que las deudas superaran a los activos que se reciben, el heredero no tendría que asumirlas con sus propios bienes”, añade.
La herencia a beneficio de inventario no implica “costes de impuestos”, se manifiesta en el momento de aceptar la herencia y, por tanto, es siempre aconsejable elegir esta modalidad.
¿Se puede renunciar a una herencia con deudas?
Sí. De hecho, cada vez es más común en España. Para ello, el heredero deberá comparecer ante un notario o un juez en los 30 días naturales posteriores al fallecimiento del causante. Eso sí, antes de hacerlo deberá tener en cuenta que la renuncia es total (no se puede aceptar solo una parte) e irrevocable.
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