Cómo consultar el estado de la devolución de la Renta

Desde que se presenta la declaración de la renta, se puede consultar en qué estado se encuentra utilizando el certificado o el DNI digital, la Cl@ve PIN o la referencia de la Renta 2022

Sede electrónica de la Agencia Tributaria

El pasado 11 de abril comenzó la campaña de la Renta 2023 que durará hasta el próximo 30 de junio. Si eres de los que ya ha presentado su declaración estos son los pasos a seguir para saber en que estado se encuentra. Este trámite interesa sobre todo a los contribuyentes cuyo resultado haya sido negativo -es decir, que les haya salido a devolver- ya que, en el caso de que toque pagar al fisco los plazos ya están estipulados.

Tras presentar la declaración, el proceso que sigue depende de la Agencia Tributaria, pero, desde su sede electrónica se puede conocer en que estado de tramitación se encuentra. Para ello será necesario utilizar el DNI digital, la Cl@ve PIN o la referencia de la declaración de Renta 2022, la cual está compuesta por seis caracteres. Una vez introducidos los datos, aparecerá la parte del proceso en la que se encuentra nuestra declaración.

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En el caso de que no haya comenzado la revisión de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2022, aparecerá “su declaración se está tramitando”. Una vez comienza con la revisión estos son los mensajes que pueden aparecer en la sede electrónica de la Agencia Tributaria:

  • “Su declaración está siendo comprobada”. Paso en el que se constata que todo es correcto.
  • “La declaración con el importe indicado no ha sido grabada o está en proceso. Compruebe el importe”. Supone que hay que revisar la declaración.
  • “Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por los órganos de la Agencia Tributaria”. Ha sido comprobada y pronto se recibirá el dinero de la devolución.
  • Su devolución ha sido emitida el día X de X de 20XX; si en 10 dí­as no ha recibido el importe, acuda a la delegación/administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal”. En este punto hay que señalar que, tal y como la propia Agencia Tributaria informa, este organismo “dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme o rectifique el importe de la devolución que has solicitado”

Además de consultar el estado de la declaración, los contribuyentes pueden modificar una declaración ya presentada mediante una rectificación o una declaración complementaria. Asimismo, pueden consultar o modificar la domiciliación bancaria, cambiando el número de cuenta donde se recibirá la devolución o donde se cargará el adeudo, así como las declaraciones presentadas en años anteriores.

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