Las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo serán las primeras en las que ya no habrá voto rogado, por lo que los cerca de 2,3 millones de españoles que residen en el extranjero podrán ejercer su derecho de forma más ágil. En Infobae España respondemos algunas de las principales preguntas que muchos se hacen a estas horas:
¿Votar por correo es gratis?
Votar por correo es gratis pero para ello hay que estar inscrito en el censo de españoles residentes en España (CER) o en el de españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA).
Plazos
Hasta el 18 de mayo está abierto el plazo para solicitar el voto por correo dentro de España, que debe remitirse por vía certificada no más tarde del 24 de mayo. Los españoles que viven en el extranjero tienen de plazo entre el 20 y el 25 mayo si votan en las urnas habilitadas en sus países o hasta el 23 de mayo si lo hacen por correo certificado.
Votar por correo desde España
El impreso de solicitud se puede descargar en la web del Ministerio del Interior y presentarse por vía telemática en la página de Correos o de forma presencial en una oficina. Días después el interesado recibe en su domicilio un sobre con las papeletas de cada formación política, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la dirección de la Mesa donde le corresponde votar.
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Escogida la papeleta e introducida en el sobre correspondiente, lo cerrará para meterlo en el otro sobre dirigido a la Mesa electoral, donde además incluirá el certificado de inscripción en el censo. Una vez remitido el voto, el elector ya no puede votar presencialmente.
Votar por correo desde el extranjero
Los españoles que residen permanentemente en el extranjero solo pueden votar, en esta ocasión, en los comicios autonómicos y no en los municipales. La Oficina del Censo Electoral les remite de oficio toda la documentación y primera vez las papeletas también las podrán descargar de forma telemática.
Si se vota por correo certificado, el residente en el extranjero debe introducir la papeleta correspondiente dentro del sobre de votación e incluirlo en el otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial en el que también meterá uno de los certificados de inscripción en el censo, una fotocopia del pasaporte o del DNI o una certificación de nacionalidad, entre otra documentación.
Sin embargo, los españoles que viven en el exterior también pueden depositar el voto en las urnas dispuestas en sus embajadas, consulado o centros habilitados hasta el 25 de mayo.
¿Y si un elector en el extranjero se encuentra en España?
Podrá solicitar el voto por correo igual que los residentes en territorio nacional sin que ello suponga su baja en el CERA.
Estudiantes, personal embarcado o presos
Los españoles que están temporalmente en el extranjero -como los estudiantes- deberían haber solicitar el voto por correo antes del 29 de abril, pero para poder hacerlo tendrían que estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes.
El personal militar embarcado en alta mar o pescadores de flota de altura podrán votar a través del servicio de radiotelegrafía, correo electrónico o incluso por fax. Los servicios de radiotelegrafía de los buques tienen la consideración de delegaciones de Correos y los comandantes y capitanes o el oficial en el que expresamente deleguen también están autorizados para recibir la solicitud.
A los internos de centros penitenciarios se les facilita toda la documentación a través de una persona de Correos que se desplaza a la prisión para ayudarles a que puedan ejercer su derecho.
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