El Tribunal Constitucional avala la ley de plazos del aborto que recurrió el PP hace 13 años

Se trata de la ley aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2010

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Edificio del Tribunal Constitucional (Jesús
Edificio del Tribunal Constitucional (Jesús Hellín / Europa Press)

El Tribunal Constitucional ha decidido dar el visto bueno definitivo a la Ley del aborto que fue aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en el año 2021. El órgano de la Justicia ha emitido una sentencia que ha sido aprobada en el Pleno que ha trascurrido durante este martes 9 de mayo. En el documento rechazan el recurso presentado por el Partido Popular.

La norma jurídica ha sido respaldada por una mayoría de siete magistrados, que pertenecen al bloque progresista, frente al rechazo de los cuatro magistrados de la bancada conservadora. Esta ley consagra el derecho de las mujeres de interrumpir su embarazo durante las primeras 14 semanas de gestación sin necesidad de cumplir ningún tipo de requisito. Únicamente se debía informar previamente a la madre sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas que existen para la maternidad.

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El pasado 9 de febrero, el pleno ya hizo publico el sentido de la sentencia rechazando el recurso planteado por el PP. En ese momento, además rechazó el texto elaborado por Enrique Arnaldo, quien declinó la posibilidad de redactar uno nuevo con el sentir mayoritario. Por ese motivo, el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, decidió elegir a otra de las magistradas para llevar a cabo la sentencia en la que se desestimara el recurso del PP.

Qué dice la sentencia

La sentencia ha sido redactada por la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Inmaculada Montalbán. Esta decisión ha permitido enmarcar el abordo como un derecho a la integridad personal y a la libre autodeterminación. En este sentido, sigue la misma línea que marcaron con la sentencia relativa a la ley de la eutanasia.

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Este fallo dista del anterior elaborado por el magistrado conservador Enrique Arnaldo, quien centraba el texto en los derechos del no nacido. Sin embargo, este nuevo documento, a pesar de que no niega los derechos de éste, da mayor importancia a la madre, así como al bienestar de ésta.

Otra de las diferencias es que la propuesta de Enrique Arnaldo consideraba insuficiente la información facilitada a la madre a través de un sobre cerrado para que dé un consentimiento informado de interrupción voluntaria del embarazo.

En la sentencia, más allá de rechazar el recurso presentado por el grupo popular, no se modifica ninguno de los cambios aprobados recientemente por el Congreso de los Diputados con la nueva reforma de la Ley del Aborto impulsada por el Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero.

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