Los contribuyentes deben apuntar en grande esta fecha en el calendario: 30 de junio. Este será el último día para presentar la declaración de la renta y si a alguien se le pasa, se olvida por completo de su compromiso con Hacienda o directamente decide no hacerla recibirá una multa de la Agencia Tributaria. No obstante, la sanción dependerá de si la declaración sale a pagar, a devolver o de si es la Administración quién descubre el fallo o lo avisa el propio contribuyente.
Sin embargo, no todo el mundo está obligado a hacerla. Aquellas personas que hayan tenido en 2022 unos ingresos inferiores a los 14.000 o 22.000 euros (depende del número de pagadores y de la cantidad recibida) están exentos de pasar por este trámite. Para los que superan estas cantidades, si no presentan la declaración el importe de la multa puede ir desde los 100 euros hasta el 150% de la cantidad a pagar a Hacienda.
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Los que sí están obligados a presentarla necesitarán el DNI original del titular y fotocopia del documento de identidad de todas las personas que aparecen señaladas en la declaración, así como el número IBAN de cuenta bancaria. Asimismo, se necesitan las referencias catastrales de todos los inmuebles que se tengan en propiedad o en los que se viva de alquiler o en cualquier otra circunstancia -recibo del IBI-.
Este trámite se puede realizar a través de la plataforma en ‘Renta Web’, dentro de la página de la Agencia Tributaria, pero también se puede presentar por teléfono a través de una aplicación o pidiendo cita en una oficina. Primero, se accede a la página web de la Agencia Tributaria y pulsa donde pone ‘Renta 2022 avanzando contigo’.
Se debe tener en cuenta que es necesario identificarse para poder realizar este trámite. A continuación, aparecerá a la izquierda una sección de ‘Trámites destacados’, donde hay que clicar en ‘Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)’. Después se pedirán una serie de datos personales como la dirección, los ingresos recibidos o rendimientos de capital.
La multa si sale a devolver: hasta 200 euros
En el caso de que el resultado sea a devolver o a cero no sería tan grave. En este escenario nos encontramos con dos opciones. Por un lado, si es el propio contribuyente el que avisa del error, la multa sería de 100 euros y se le ingresaría la cantidad que le correspondiera. Pero, si es la Agencia Tributaria la que se percata, la sanción asciende hasta los 200 euros.
Qué pasa si sale a pagar: la sanción es mayor
No hacer la declaración de la renta cuando sale a pagar es más caro. Si esto ocurre, y si es el propio ciudadano el que indica el error, Hacienda aplica un recargo sobre la cantidad a pagar. Y ésta aumenta si el contribuyente se demora.
Si el retraso es de tres meses, el recargo será del 5% sin intereses; si se eleva a seis, será del 10%, también sin intereses; en el caso de que llegue a los 12 meses, el recargo será del 15% y, si se supera el año, del 20% y un 5% de intereses de demora.
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Y finalmente se plantea el peor escenario: que Hacienda descubra que un contribuyente que debe pagar no ha presentado su declaración. Lo primero que ocurrirá en este caso es que la Agencia Tributaria notificará al contribuyente y éste tendrá que presentar su declaración.
La multa podrá variar según la gravedad del ocultamiento y el perjucio. Es decir, si, por ejemplo, paga durante los primeros cinco días hábiles , se aplicará una reducción del 25%, pero éste porcentaje puede ir subiendo en caso de retrasos.