Los trucos para pensionistas en la declaración de la Renta: paga menos impuestos y ahorra dinero

Los mayores de 65 años tienen una serie de deducciones y rentas exentas

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Una pareja de ancianos paseando.
Una pareja de ancianos paseando. (SANITAS)

El 11 de abril dio comienzo la campaña de la declaración de la Renta 2022. En este ejercicio, Hacienda ha incluido una serie de novedades que van desde modificaciones en los tramos del IRPF en algunas comunidades autónomas hasta nuevas deducciones para madres y padres en paro, pasando por el impuesto de Solidaridad a las grandes fortunas.

Y aunque todos los contribuyentes deberían revisar los cambios, los pensionistas son los que más atentos deben estar ya que pueden llegar a ahorrar una cantidad considerable si tienen una serie de cuestiones en cuenta.

En primer lugar, todos los mayores de 65 años tienen deducciones y rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La retención de este gravamen va desde el 1% para las rentas que estén por debajo de los 12.000 euros al año, hasta el 15,59% si superan los 30.000 euros de pensión máxima. Sin embargo, existen fórmulas para que, en caso de que salga a pagar, la cantidad sea menor. La primera de ellas es contar con un plan de pensiones privado.

Planes de pensiones

Contar con un plan privado es una de las ventajas fiscales de este año. Y es que, en 2022 los planes privados de pensiones individuales bajaron hasta los 1.500 euros como aportación máxima, frente al tope de 2.000 euros de la declaración de 2021. Por otro lado, los planes de pensiones de empleo se sitúan en los 8.500 euros.

Reinversión de rentas vitalicias

Los mayores de 65 años podrán disfrutar de la reinversión en rentas vitalicias. Esto se refiere a “la exención de gravamen de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor” explica la Agencia Tributaria.

La cantidad máxima para que se aplique la reinserción es de 240.000 euros. La renta vitalicia se tendrá que constituir en un plazo de seis meses desde la fecha de transmisión de la propiedad.

Donaciones de empresa familiar

Otra de las exenciones que existen para este grupo de edad son las donaciones de la empresas familiar ya que este proceso supone un relevo generacional. Se gozará de ventajas fiscales en el caso de que los padres donen su negocio a sus hijo, al igual que las acciones o participaciones en la empresa familiar. Esto provoca una ganancia patrimonial en el IRPF de lo donantes, pero puede quedar dispensada si se cumplen algunos requisitos:

  • Se debe poseer una participación mínima en el capital del 5% y del 20% con su cónyuge, ascendientes, descendientes o cualquier colateral de segundo grado.
  • Alguno de los miembros del núcleo familiar en cuestión debe tener funciones de dirección de la sociedad y se consigan por esa actividad la mayor parte de los rendimientos económicos y de trabajo.
  • No estaría exento en el caso de que se trate de una empresa dedicada a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario y si no cuenta con al menos un 50% de sus activos ligados a una actividad profesional.

Otras deducciones

Los pensionistas que deben ponerse al día con el fisco tienen que tener en cuenta que según su lugar de residencia pueden ahorrar unos euros gracias a las deducciones autonómicas. Por ejemplo, en Andalucía, los mayores de 65 años pueden aplicarse una deducción del 15% con un máximo de 600 euros en el pago de alquiler de su vivienda habitual.

En Aragón, los mayores de 65 años pueden aplicarse una deducción de 150 euros por el cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo. Mientras que en Castilla la Mancha, los contribuyentes pueden deducirse 600 euros por cada persona mayor de 65 años o con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33%, que viva con el contribuyente durante al menos 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.

Al mismo tiempo, quedan exentos de pagar el IRPF quienes cuenten con una pensión de incapacidad permanente absoluta, invalidez ofrecidas por la Seguridad Social o mutualidades, las pensiones de orfandad, a mutilados o lesionados por la Guerra Civil.

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