Recibir una herencia en España no es gratis. Antes de cobrar el dinero o de pasar a ser propietario de un inmueble, el heredero debe valorar varios factores, principalmente si la herencia tiene deudas asociadas y el importe que supondrá abonar los impuestos pertinentes. En el caso de que la herencia incluya un bien de naturaleza urbana, como por ejemplo una casa o piso en suelo urbano, las tasas obligatorias son dos: el impuesto de sucesiones y donaciones (dependiente de cada comunidad autónoma) y el impuesto de plusvalía municipal (dependiente de cada ayuntamiento). Este último suele generar más dudas debido a las variantes estipuladas por cada municipio. A continuación, detallamos cómo funciona, sus excepciones y cuál es su plazo de prescripción.
Qué es la plusvalía de una herencia
La plusvalía de una herencia es también conocida como impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). Si el bien que se recibe en una herencia es de naturaleza urbana, hay que abonar esta tasa obligatoriamente. Ejemplos comunes son viviendas, locales comerciales, garajes o terrenos en suelo urbano. Los bienes heredados exentos de este impuesto son aquellos calificados como fincas rústicas o aquellos urbanos que hayan perdido valor desde su adquisición. Este último aspecto habrá que demostrarlo ante el ayuntamiento.
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Este impuesto grava el incremento de valor del terreno sobre el que se asientan esos bienes de naturaleza urbana que se heredan. Tal y como señala el Ministerio de Hacienda y Función Pública, este hecho se pone de manifiesto “a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos”.
Cabe señalar que esta plusvalía no es exclusiva de las herencias. Está presente en otras operaciones que implican la transmisión de propiedad, como compraventas, donaciones o expropiaciones forzosas.
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¿Quién paga el importe del impuesto?
El receptor de la herencia es el encargado de pagar la plusvalía municipal. En la mayoría de los casos se trata del heredero, pero en función de cómo se haya redactado el testamento, el legatario también puede ser el pagador.
Los legatarios son herederos designados en el testamento por deseo de la persona fallecida. En algunos casos, la persona que recibe los bienes puede reunir las dos condiciones de heredero y legatario.
¿Cómo se calcula el dinero de la plusvalía municipal?
La cuantía está gestionada por el ayuntamiento donde se ubique el inmueble heredado y para determinarla se analiza el incremento a de valor durante un máximo de 20 años. La entrada en vigor del Real Decreto Ley 26/2021 de 8 de noviembre cambió por completo el método de cálculo de la plusvalía, ofreciendo a los herederos dos opciones: cálculo con el método real o con el sistema objetivo.
- Cómo funciona el sistema objetivo
Para su cálculo se tienen en cuenta el valor catastral del suelo donde está el inmueble (se puede ver en el último recibo del IBI), un coeficiente fijado por los ayuntamientos en función de los años de en los que el inmueble fue propiedad de la persona fallecida (máximo de 20) y un tipo impositivo fijado también por la institución municipal.
- Cómo funciona el sistema de plusvalía real
Para su cálculo se tienen en cuenta la diferencia entre el valor de compra del inmueble y su valor de transmisión, la proporción que tiene el suelo en el valor catastral y un tipo impositivo fijado por los ayuntamientos.
Nuevos coeficientes para el cálculo de la plusvalía municipal en 2023
Estos son los coeficientes máximos fijados por el Gobierno para el 2023. No son obligatorios para los ayuntamientos, pero sí tienen la obligación de no superar las cifras estipuladas en esta tabla.
Ejemplo de cálculo de la plusvalía municipal en Madrid
Empezamos con los datos necesarios para ambos sistemas:
- Valor del suelo: 80.000 €
- Valor catastral total de la vivienda: 150.000 €
- Valor de adquisición en el momento de la compra de la vivienda por parte de la persona fallecida: 290.000 €.
- Valor en el momento de la herencia: 370.000 €.
- Años transcurridos desde la adquisición: 15.
- Coeficiente de 10 años: 0,10 (según la tabla de coeficientes de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
- Tipo impositivo en Madrid en 2023: 29%.
- Cálculo con el sistema objetivo
- Base imponible: valor de suelo x coeficiente de 10 años. 80.000 € por 0,10 = 8.000 €.
- Tipo impositivo: 29%.
Cuantía a pagar: 8.000 € x 29% = 2.320 €
- Cálculo con el sistema de plusvalía real
- Diferencia entre valor de compra y valor de transmisión en el momento de la herencia: 80.000 €.
- Porcentaje del valor del suelo sobre el valor catastral total: 53,33%.
- Base imponible: diferencia entre valor de compra y transmisión x porcentaje de valor de suelo. 80.000 € x 53,33% = 42.664.
- Tipo impositivo: 29%.
Cuantía a pagar: 42.664 € x 29% = 12.372,56 €
En este caso, el heredero pagaría mucho menos dinero con el sistema objetivo.
*Cálculo realizado con la calculadora para el impuesto de la plusvalía del Ayuntamiento de Madrid disponible en su sede electrónica.
Cuándo prescribe la plusvalía de una herencia
La fecha de prescripción de la plusvalía de una herencia es de cuatro años y seis meses tras el fallecimiento del causante, es decir, la persona de la que provienen los bienes que reciben los herederos. Tal y como explica a Infobae España Leonardo Cárdenas Armesto, Socio del área Fiscal y Tributaria en AGM Abogados, el plazo se determina de esta manera porque “el periodo voluntario para presentar impuestos es de 6 meses (prorrogables hasta un año) desde el fallecimiento del causante”, y a partir de ahí la ley establece “cuatro años hasta que la administración tiene derecho a reclamar el impuesto”.
No obstante, es importante resaltar que la prescripción de la plusvalía es muy improbable que suceda y su interrupción puede acarrear notables sanciones económicas para los herederos. En concreto, se deberían dar tres condicionantes para su prescripción: que el heredero no haya liquidado el impuesto en el periodo voluntario, no hacer una escritura de la aceptación de la herencia y que el ayuntamiento donde se ubica el inmueble heredado no abra una inspección y no mande un requerimiento al heredero durante esos cuatro años.
“Si te abren una inspección, la sanción puede alcanzar hasta el 50% de la cuota básica del impuesto de plusvalía”
“Al aceptar la herencia y no liquidar el impuesto de plusvalía en plazo, lo que suele ocurrir es que el ayuntamiento mande un requerimiento de pago al heredero. Estamos hablando de inmuebles, por lo que para poder inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad es necesario presentar un escrito conforme está liquidada la plusvalía municipal. Asimismo, cuando se acepta la herencia, el notario tiene la obligación de notificárselo al ayuntamiento”, indica Cárdenas.
Se recomienda al contribuyente informarse bien sobre el importe de la plusvalía en su municipio, ya que en muchos casos se ofrecen facilidades de pago y bonificaciones en función del tipo de vivienda.
Multa por no pagar la plusvalía municipal
No pagar el impuesto de plusvalía municipal de una herencia en el plazo voluntario puede dar lugar a consecuencias graves. “Si no has liquidado el impuesto y te abren una inspección, la sanción puede alcanzar hasta el 50% de la cuota básica que deberías pagar, además de sumarle intereses de demora”, señala el abogado Leonardo Cárdenas. Por tanto, si el importe básico fuese de 10.000 €, la cuantía final con la multa podría ascender a 15.000 €.